Los megacamiones ya están en el BOE

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la modificación del anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998.

La nueva regulación establece que para la circulación de los megacamiones se exija previamente obtener una autorización especial expedida por la Dirección General de Tráfico (o por los Departamentos de Tráfico de Cataluña y País Vasco para transportes que se desarrollen íntegramente en dicha Comunidades Autónomas) en la que se establecerá las condiciones de circulación de dicho transporte, de las que cabe destacar las siguientes:
 
– La autorización habilitará para transportar cualquier tipo de mercancía, con la excepción del transporte de mercancías peligrosas.
 
La autorización establecerá el itinerario por el que debe circular el megacamión, el cual se realizará preferentemente por autopistas y autovías, ya que sólo se permitirá la circulación por carreteras convencionales siempre que el recorrido por estas no supere los 50 kilómetros y sea como consecuencia de que se realiza el inicio o destino del viaje. La autorización de circulación sólo se concederá si el recorrido total supera los 150 kilómetros.
 
– El vehículo motor deberá corresponder a determinada categoría medioambiental Euro, y deberá ir equipado con determinados elementos de seguridad (suspensión neumática, avisadores de cambio de carril, etc.).
 
– La velocidad máxima autorizada será la misma que la establecida en la actualidad para los restantes vehículos de transporte pesado, esto es, 90 km/h en autopistas y autovías y 80 km/h en carreteras convencionales.
 
– El conjunto del vehículo llevará obligatoriamente un sistema de señalización de advertencia para el resto de usuarios de la vía, en concreto mediante señales luminosas o rotativos en todo su contorno, así como portando la señal de vehículo largo en su parte posterior con la nomenclatura “XL” identificativa de su mayor dimensión.
 
Un avance en la competitividad 
ANFAC valora de forma positiva la aprobación esta nueva normativa. A su juicio, el uso, con autorizaciones especiales, en circulaciones punto a punto, de los megacamiones o los “camiones de configuración euromodular”, es decir, camiones de hasta 25,25 metros y 60 Tn de peso, "es un paso más hacia la reindustrialización y, sin duda, un avance en la competitividad para las fábricas instaladas en nuestro país.  Este tipo de vehículos son especialmente adecuados para la conexión constante de flujos de aprovisionamientos entre el fabricante de componentes y el fabricante de vehículos", señala la asociación. 

El ahorro para el automóvil se estima en 110 millones de euros anuales 
Para un sector representativo de la industria española como el del automóvil y un uso relativamente limitado de estos vehículos (20%, es decir uno de cada cinco), el ahorro anual estimado sería del orden de los 110 millones de euros, según las estimaciones de ANFAC.
"En definitiva, el aumento de la capacidad de los camiones es una medida que fomenta el ahorro de emisiones medioambientales, la eficiencia energética e incide favorablemente en la seguridad vial, como consecuencia de la reducción del número de camiones circulando por las carreteras", afirman los fabricantes en un comunicado.
 

También te puede interesar