Publicada la tesis doctoral de Sánchez-Gamborino

En casos de daños, robos o pérdidas de mercancía transportada cuándo al transportista NO se permite aplicar el LÍMITE legal de indemnización por KILO.

Este libro es, actualizada, la tesis doctoral, que obtuvo máxima calificación –sobresaliente cum laude– de Francisco Sánchez-Gamborino, Abogado en ejercicio desde hace casi 40 años, conocido en toda Europa por su especialización en transporte, y, como Delegado de ASTIC, Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Unión Internacional de los Transportes por Carretera -IRU (Ginebra, Suiza)-.
 
La diferencia es abismal entre una calificación por sentencia o laudo de culpa del transportista, que permite a éste limitar su indemnización al techo legal  (según se trate de transporte nacional o internacional, unos 6 o 10 euros por kilo de mercancía perdida o dañada, incluso siendo ésta muy valiosa –p. ej. teléfonos móviles de última generación), y de dolo, que supone resarcir el valor íntegro (muchas veces, varios cientos de miles de euros –ejemplo citado-). El problema viene de que entre ambos conceptos irrumpe una zona indefinida, nebulosa, subjetiva, de “culpa equivalente a dolo”, que nadie sabe muy bien qué es -e incluso no pocas decisiones utilizan la expresión “culpa grave”, como si se tratara de una noción jurídica arraigada-, cuya declaración conlleva el mismo efecto que el dolo. Indefinición que lamentablemente da lugar a sentencias de sentido contradictorio (vg. en caso de desaparición de bultos por causas desconocidas) . La realidad es que esta cuestión es el caballo de batalla en la mayor parte de pleitos y expedientes de reclamación de transporte. Y, pese a todo  –cuantías en juego y frecuencia del debate-, no había en España hasta hoy una monografía sobre este asunto.
 
 ¿Existe, pues, de verdad, en el Derecho del transporte (español y de otros países de nuestro entorno) ese tercer género intermedio llamado “culpa grave”, o únicamente hay culpa simple –con su correspondiente tope de indemnización por kilo- y dolo -con la exigencia de prueba de la voluntad en el causante-?
 
El autor, a lo largo del texto, hace un análisis objetivo de legislación y jurisprudencia, españolas y extranjeras, sin perjuicio de jalonarlo con sus opiniones, y ofrece, en sus Conclusiones, su criterio personal: excepcionalidad de la inaplicación de los límites de indemnización, necesidad de una rigurosa prueba de la consciencia e intención (dolo) del transportista / de su conductor y de la relación de causa a efecto entre la acción u omisión y el resultado perjudicial, improcedencia de deducir el supuesto dolo del mero resultado dañoso, o de la elevada cuantía del daño, o de que el transportista conociera de hecho el elevado valor de la mercancía transportada, nunca en caso de pérdida por causas desconocidas, y siempre sólo tomando en cuenta la conducta del transportista al momento de la conducta u omisión dañosas (no de la posterior a la reclamación: facilitando información o documentos, etc.).
 
Conclusiones, pues, favorables al transportista. Pero no como planteamiento “a priori” sino fruto de los resultados del estudio.
 
Por eso, el presente libro interesa a todos quienes intervienen en el traslado de mercancías –transportistas, cargadores, agencias, transitarios, operadores logísticos, y sus aseguradoras-, así como a los abogados que les asesoran o defienden, miembros de la judicatura y de las Juntas Arbitrales del Transporte, y profesores y alumnos universitarios.
 
SÁNCHEZ-GAMBORINO, F.: La llamada CULPA GRAVE en el transporte de mercancías por carretera. Editorial Marge Books. Sabadell (Barcelona), 2016. 564 páginas. ISBN: 978-84-16171-31-6
 
Pedidos a la editorial:  http://www.margebooks.com/ o teléfono 931429486

  • El presente libro interesa a todos quienes intervienen en el traslado de mercancías –transportistas, cargadores, agencias, transitarios, operadores logísticos, y sus aseguradoras-, así como a los abogados que les asesoran o defienden, miembros de la judicatura y de las Juntas Arbitrales del Transporte, y profesores y alumnos universitarios.
     
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