Francia quiere seguir haciendo caja con los transportistas españoles

Desde el pasado mes de julio, todas las empresas transportistas que se desplazan al país galo para realizar transporte internacional o interior (cabotaje) deben llevar a bordo de los vehículos la documentación obligatoria acreditativa de que el conductor asalariado percibe, al menos, el salario mínimo establecido en Francia, lo que debe justificarse mediante la expedición de un certificado de desplazamiento, en el que figuran los datos de la empresa transportista, del conductor y su retribución salarial, así como una copia del contrato de trabajo.

 
Como novedad, desde el pasado mes de enero, las empresas transportistas, deben acreditar el cumplimiento de dicha regulación a través de una aplicación informática en la página web del Ministerio de Empleo francés (denominado SIPSI), y posteriormente entregar copia de dicho documento al conductor para llevarlo a bordo del vehículo.
El objetivo de esta nueva exigencia de tramitar el cumplimiento de la regulación del salario mínimo por vía electrónica era facilitar a las autoridades francesas un mayor control del cumplimiento de la Ley Macrón, así como disponer de un estudio estadístico sobre la situación de los trabajadores desplazados en Francia, según indicó en su día el propio Gobierno francés.
 
40 euros por cada trabajador
Sin embargo, el Ministerio de Trabajo francés ha aprobado recientemente un Decreto de desarrollo de la Ley 2016-1088 relativa al trabajo, por el que pretende ahora exigir una tasa de 40 euros por cada trabajador desplazado en territorio francés para compensar los costes de la puesta en marcha y funcionamiento del sistema informático de control de los trabajadores desplazados.
 
Frente a dicha pretensión abusiva, Fenadismer ha presentado la correspondiente denuncia ante la Comisión Europea, por considerar que el nuevo Decreto contraviene la normativa comunitaria, ya que la imposición de dicha tasa vulnera manifiestamente la Directiva europea sobre trabajadores desplazados y afecta a los principios fundamentales de libre circulación de personas y mercancías establecidos en el Tratado de la Unión Europea.
No obstante, la nueva tasa no se prevé que entre en vigor antes del próximo 1 de Enero de 2018, una vez que se publique la Orden Ministerial que fije las condiciones de su puesta en marcha y de funcionamiento del sistema de telepago.

  • La nueva tasa, que tendría como grandes perjudicados a los transportistas de la Península, no entrará en vigor antes de 2018.
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