El robo de la mercancía no excluye de responsabilidad

La aplicación del límite de responsabilidad del transportista

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Está muy difundida la errónea creencia de que el transportista puede aplicar el límite de responsabilidad por kilo prevista en la ley en caso de “pérdida” de la mercancía pero no cuando ésta ha sido “robada”.  Sin embargo, también en caso de robo –o hurto- puede ser aplicado este límite máximo, pues lo que cuenta es el grado de diligencia del transportista (de su conductor, que le representa) en poner los medios para evitarlo. En las páginas que siguen, nuestro Colaborador jurídico F. Sánchez-Gamborino intenta aclarar todo esto, poniendo ejemplos de casos reales de robo en que los Tribunales han declarado la aplicación efectiva de ese límite cuantitativo de responsabilidad.
 
1. Posible exoneración de responsabilidad
 
El sistema de responsabilidad del transportista de mercancías por carretera es igual en el transporte internacional (Convenio CMR arts. 17-29) y en el transporte nacional en España (Ley 15/2009 de 11 Noviembre -en adelante, sólo “LCT”, para abreviar- arts. 46-63),  ya que así como la normativa CMR es imperativa en su casi totalidad (CMR art. 41), lo mismo ocurre en España en materia de responsabilidad (LCT art. 46.1). El transportista responde, entre otros motivos (daños, retraso), por pérdida –debida a robo u otra causa- de la mercancía que le fue confiada.
 
Pero deja de hacerlo –o sea, queda exonerado de responsabilidad- si prueba -tiene que probar, no basta alegar (CMR art. 18.1, LCT arts. 48-49)- que esa pérdida ha sido debida a hechos tales como: actuación incorrecta del usuario (p. ej. insuficiente embalaje, inexactitud de indicaciones en los bultos, carga o estiba por el remitente), defecto o naturaleza (características) de la propia mercancía, o todo aquello que genéricamente se describe como “circunstancias que el transportista no pudo evitar y  cuyas consecuencias no pudo impedir.” (CMR art. 17.2 y 4, LCT art. 48.1, final). Si no se sabe la causa, el transportista responde (se “presume” su culpabilidad).
 
Se trata, pues, de examinar si una pérdida de mercancía se ha producido por alguna de esas causas liberatorias. Pues, de ser así –repetimos, con prueba a cargo del transportista-, éste quedaría exonerado de responsabilidad ante su cliente, y -dicho coloquialmente- no tendría que pagar a éste ni un duro. Esa regla se aplica también cuando la causa de la pérdida fue el robo –o hurto-. Cuyo motivo más frecuente no es una incorrecta actuación del usuario, ni una característica propia del producto, sino alguna de esas “circunstancias que el transportista no pudo evitar y  cuyas consecuencias no pudo impedir.”. Se trataría entonces de ver si el transportista realmente pudo, o no, evitar o impedir el robo (adoptando todas las medidas de prevención y seguridad a su alcance). Unas veces lo consigue y otras no.
 
Si consigue convencer al Tribunal de que eso fue así, el transportista quedaría libre de responsabilidad y del deber de indemnizar. Tal sucedió por ejemplo en el caso sobre el que se dictó la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 Diciembre 1985  -obtenida  por nuestro  Despacho-  (Repertorio Aranzadi  6605), que tuvo en cuenta las circunstancias en que el robo acaeció: horas poco propicias, lugar habitado y supuestamente vigilado por la policía, ausencia  del conductor sólo para cenar, puerta del  vehículo cerrada, etc., para declarar que el robo había sido inevitable, por lo que absolvió de indemnización al  transportista . Pero esto es muy infrecuente. Lo habitual es que se declare al transportista responsable. Aunque aún no hemos dicho nada sobre aplicación o no del límite máximo de responsabilidad por kilo. Es lo que veremos a continuación.
 
2. Declaración de valor o aplicación del límite legal.
 
Cuando el transportista no consigue probar que la pérdida de mercancía se debe a un hecho –como puede ser un robo- inevitable, el Juez le declarará culpable y responsable. Pero eso no quiere decir que tenga que indemnizar a su cliente hasta el último céntimo de lo que éste diga (pruebe) que vale su mercancía. Sino que habrá que examinar si ese cargador, al momento de contratar el transporte, hizo o no lo que se llama una “declaración de valor” (CMR art. 24, LCT art. 61), es decir, si manifestó al transportista cuánto vale ésta y esa declaración se hizo constar en la “carta de porte” –documento en que consta la existencia de un contrato de transporte y sus exactos términos o condiciones-, es decir, dicho coloquialmente, el papel que para el transporte internacional se suele llamar “el CMR” –o su equivalente en nacional-. OJO: valor concreto, expresado en euros u otra moneda), no clase de mercancía (aunque se sepa que valga mucho), como tampoco tiene que ver la cantidad fijada para su posible entrega contra reembolso.
 
Pues, si en efecto aparece en la carta de porte (en “el CMR”) ese valor de la mercancía, eso será lo que el transportista tenga que indemnizar si ésta se pierde; mejor dicho, ése será el máximo que tenga que pagar (lo que se paga es el valor real probado, y esa cantidad funciona como un techo o tope). Pero esa declaración de valor se hace muy pocas veces, casi nunca.
 
3. Culpa simple o culpa grave/dolo.
 
¿Qué ocurre cuando el cargador no declaró ese valor y el transportista es declarado responsable -como sucede en la mayor parte de los casos de robo-? Pues, que éste podrá aplicar un límite o techo máximo predeterminado por la ley, que en su cuantía es distinto según se trate de transporte internacional –aproximadamente 10 euros/kilo (CMR art. 23.3) o nacional –aproximadamente 6 euros/kilo (LCT art. 57.1).
 
Ese límite o techo dejaría de aplicarse sólo cuando el trasportista hubiera provocado con su conducta reprochable la pérdida –el robo- de la mercancía. No sólo habiendo intención (“dolo”) sino también actuando de una manera temeraria y sabiendo que de la misma sería muy probable que el evento –robo- se produjese (CMR art. 29; LCT art. 62). Imagínese por ejemplo que un insensato conductor, tras comentar con todo el mundo que lleva mercancía de alto valor, deja su camión durante todo un fin de semana –incluidas sus noches- en un descampado, con las puertas abiertas y las llaves puestas. O toda una noche aparcado junto a un club de alterne de la carretera para estar “de juerga”. Lo raro sería que no le robasen. En tales casos se dice que ha actuado con culpa grave equiparable a dolo –o de efectos equivalentes a dolo- y el transportista (su enfadado patrono) no puede aplicar ese límite máximo de indemnización por kilo, sino que es condenado a  pagar hasta el último céntimo del valor de la mercancía. Por fortuna, esto sucede muy pocas veces. Los conductores son en general muy buenos profesionales.
 
4. Robo de la mercancía y aplicación del límite de responsabilidad
 
No dándose ese supuesto de actuación temeraria, lo normal es que el robo sea involuntario: el conductor adopta medidas razonables para que no le roben, y a pesar de ello le roban. Pues bien, ahí es donde queríamos llegar: ¿en tales casos frecuentes, el transportista puede o no aplicar ese límite máximo de responsabilidad?
 
No podemos dar un “sí” o “no” rotundo y general, pues dependerá precisamente de cómo –con qué grado de diligencia- el conductor haya actuado en cada caso concreto, y de circunstancias igualmente específicas como medidas de seguridad de que disponía el vehículo (y si estaban activadas), lugar (transitado o solitario) y hora (diurna o nocturna) en que sucedió el robo, etc.
 
Pero lo cierto es que en muchos casos sí puede aplicar ese límite de responsabilidad. Eso es lo que resulta de abundantes sentencias de los Tribunales españoles que así lo han declarado. Y no sólo de Juzgados sino también de Audiencias Provinciales (sobre todo, de Barcelona y Madrid, como sedes de los transportistas o/y lugares de origen o destino).  Y ello, tanto en viajes internacionales (CMR) como en desplazamientos dentro de España. Como vamos a ver en lo que sigue (el “Fundamento de Derecho” que en cada caso se cita es la parte de la Sentencia que declara la aplicabilidad del límite). Por razones de espacio no hacemos comentarios ni opinamos.
 
5. Robo por bandas o grupos de indivíduos
 
* Robo por cuatro individuos que estaban metiendo varias cajas (extraídas de la furgoneta) en otro vehículo sin placa de matrícula, siendo el conductor amenazado por uno de ellos con una barra y comprobando con posterioridad que habían sido fracturadas las aldabas de los candados de su vehículo.
 
Sentencia de 4 Mayo 2004, de la Audiencia P. de Barcelona (JUR 2004194319), Fundamento de Dº Primero. Transporte nacional – De Barcelona a Armilla (Granada)
 
* Robo por banda organizada. Reclama tanto el asegurador como el cargador en la parte que el seguro no le cubre, contra el transitario –que a su vez contrató con un transportista, que a su vez lo subcontrató a otro-. Mercancía: teléfonos móviles.
 
Sentencia de 23 Noviembre 2005, de la Audiencia P. de Barcelona (JUR 2005260127), Fundamento de Dº Sexto, parte final. Transporte CMR – De Barcelona a Portugal.
 
6. Robo mediante engaño o distracción al conductor
 
* Robo mediante engaño al conductor, instruido por el destinatario de aparcar en la zona trasera de descarga,  donde personas no identificadas que se hicieron pasar por empleados del destinatario vaciaron  el vehículo y se ausentaron tras cargar las cajas en otros vehículos.
 
Sentencia de 14 Julio 2004, de la Audiencia P. de Barcelona (JUR 2004306003), Fundamento de Dº Quinto. Transporte CMR – De Barcelona a Londres
 
* Sustracción de la mercancía, y del propio camión que la transportaba, mientras un individuo distraía al conductor.
 
Sentencia de 28 Mayo 2010, de la Audiencia P. de Madrid (JUR 2010258416), Fundamento de Dº Cuarto. Transporte nacional (aunque no concreta origen y destino).
 
7. Robo con rotura de medidas de seguridad del vehículo
 
* Robo del camión en que la mercancía viajaba, forzando el portón trasero y rompiendo los candados que lo aseguraban.
 
Sentencia de 17 Febrero 2006, de la Audiencia P. de Madrid (JUR 2006264846), Fundamento de Dº Séptimo. Transporte nacional – a Valencia y Badalona
 
También entrarían en este epígrafe la sentencia 31 Diciembre 2002 del epígrafe 8, y la sentencia de 11 Diciembre  2006 del epígrafe 9.
 
 8. Robo en área de servicio/descanso u otro parking, durmiendo el conductor a bordo
 
* Robo durante parada para descansar, aparcado el vehículo en un área de servicio de autopista, siendo forzados, mientras el conductor dormía en el interior de la cabina del camión, los dos candados del remolque.
 
Sentencia de 31 Diciembre 2002, de la Audiencia P. de Barcelona (JUR 200414166), Fundamento de Dº Noveno. Transporte CMR – De El Prat de Llobregat (Barcelona) a Italia.
 
* Robo estando el camión con su carga estacionado durante varias horas, por la noche, con su conductor dormido, en un área de servicio de autopista carente de medidas de seguridad  -aparcamiento expresamente señalizado como no vigilado en el que expresamente se avisa del riesgo de sustracciones-; no se expresa la utilización de ningún mecanismo o dispositivo de alarma o seguridad; la sustracción requería un cierto despliegue de medios humanos y materiales y un lapso no breve para su consumación.
 
Sentencia de 3 Mayo 2006, de la Audiencia P. de Madrid (AC 2006958), Fundamento de Dº Quinto. Transporte CMR (aunque la sentencia no concreta origen y destino).
 
* Robo cuando el camión estaba aparcado en un área de descanso de autopista  mientras el conductor dormía dentro del vehículo.
 
Sentencia de 28 Mayo 2010, de la Audiencia P. de Madrid (JUR 2010237560), Fundamento de Dº Quinto. Transporte CMR – De Milán (Italia) a España. Aplica el límite previsto en dicho Convenio, aunque la cantidad pedida no llegaba al mismo. El propio Fundamento Quinto incluye una declaración categórica: si el transportista prueba el robo, no se le imputa automáticamente lo previsto para caso de dolo o culpa grave.
 
 * Robo durante un estacionamiento en zona no vigilada, pero parking público, en horas diurnas, mientras el conductor dormía en el interior de la cabina del camión  y reaccionando de manera que evitó un robo mayor. Vehículo provisto de cerramientos de lona en la caja, pero puerta de acceso a la misma no cerrada con candado. Mercancía: prendas de vestir.
 
Sentencia de 24 Febrero 2011, de la Audiencia P. de Barcelona (JUR 2011181525), Fundamento de Dº Sexto. Transporte CMR – De Balaguer a Badhoevedorp (Holanda).
 
9. Robo estacionado el camión en la vía pública
 
* Robo de la mercancía del camión, que permaneció sin vigilancia sólo dos horas, a la espera de que el destinatario abriera su almacén, en zona urbanizada y vigilada, cerrado con un candado, que fue forzado, y presentándose la denuncia pocas horas más tarde.
 
Sentencia de 11 Diciembre 2006, de la Audiencia P. de Barcelona (JUR 2009176300), Fundamento de Dº Octavo. Transporte CMR – De París a Barcelona.
 
* Robo de la mercancía cuando el camión quedó estacionado en una calle durante toda la noche sin vigilancia y sin candados o sistemas de seguridad o alarma.
 
Sentencia de 12 Diciembre 2006, de la Audiencia P. de Barcelona (JUR 2009176297), Fundamento de Dº Séptimo. Transporte CMR – De Liverpool a Arbucias (Gerona).
 
* Robo de la mercancía transportada (dos envíos) cuando el conductor paró para comer en espacio urbano, dejando estacionado el camión en la vía pública, cerrado y con un candado en la puerta trasera (1er. envío) y rotura de parte de los sacos transportados, con la consiguiente pérdida de la mercancía que contenían (2º. envío)
 
Sentencia de 11 Enero 2007, de la Audiencia P. de Barcelona (JUR 2007206236), Fundamento de Dº Tercero. Transporte nacional (aunque no concreta origen y destino).
 
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Francisco Sánchez-Gamborino
Abogado especialista en transportes.
Vicepresidente de la Comisión Jurídica de IRU
abogados@sanchez-gamborino.com
 

  • Es un error creer que en caso de robo no se aplica el límite máximo legal de indemnización por kilo.
  • Si el transportista prueba el robo como inevitable, no se le imputa automáticamente lo previsto en la normativa para casos de dolo o culpa grave.
  • Aplicar el límite dependerá de la diligencia del conductor en cada caso, medidas de seguridad del vehículo, lugar y hora del robo, etc.
  • En muchos casos de robo, tanto en viajes CMR como nacionales, nuestros Tribunales han aplicado el límite de indemnización por el transportista..
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