Tijeretazo al céntimo sanitario

La Agencia Tributaria confirma que finalmente recortará las devoluciones del céntimo sanitario a las 200.000 reclamaciones presentadas, en contra de lo afirmado por el Ministro de Hacienda.

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La Agencia Tributaria ha anunciado a las asociaciones de transportistas que sólo va a devolver aquella parte del impuesto que exceda del importe mínimo de tributación sobre los carburantes que establecen las Directivas europeas sobre fiscalidad de los hidrocarburos, de tal modo que ello va a suponer en la práctica que el tramo estatal del céntimo sanitario (esto es, 2’4 céntimos por litro de carburante) no va a ser devuelto y que respecto del tramo autonómico del impuesto, sólo se devolverá aquella parte que no haya sido reintegrada con anterioridad a través de la figura del gasóleo profesional.
 
Lo anterior implica que en función del lugar donde se haya producido el repostaje, el reclamante podría llegar a no percibir prácticamente nada del importe reclamado (como es el caso de aquellos contribuyentes que hayan consumido carburante exclusivamente en Comunidades autónomas donde no se hubiera implantado el tramo autonómico) y, que en el mejor de los casos, los importes a abonar por la Agencia Tributaria no llegarán más allá del 50% de la reclamación presentada.  
 
Dicha decisión supone un cambio radical de postura respecto de lo manifestado públicamente por el Ministro de Hacienda el pasado 26 de septiembre, durante la rueda de prensa que tuvo lugar tras la reunión del Consejo de Ministros, en la que se comprometió a cumplir estrictamente el contenido de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, “las sentencias están para cumplirse” manifestó literalmente.
 
Fenadismer considera dicho cambio de criterio contraviene expresamente las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, que en sucesivas sentencias han rechazado de forma taxativa la posición adoptada por la Abogacía del Estado que alegaba en todos los expedientes de reclamación del céntimo sanitario que se encontraban en trámite judicial la pretensión de minorar del importe a devolver lo correspondiente al nivel de imposición establecido por las Directivas europeas. Frente a dicha pretensión, los Tribunales Superiores han venido señalando expresamente que “no es posible que el cumplimiento de una Directiva se apoye en el cumplimiento de otra diferente y que, por ello, se deje carente de contenido una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea” (TSJ de Galicia), o que “no es posible seguir aplicando en parte tributo como el IVMDH (“céntimo sanitario”), contrario al Derecho de la Unión, toda vez que ello supondría a su vez, no asumir el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea” (TSJ de Cataluña).
 
Ante dicho cambio radical de posición por parte del Ministerio de Hacienda, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) ha acordado convocar con carácter urgente y extraordinario a sus órganos de gobierno para acordar las actuaciones a llevar a cabo contra dicha decisión arbitraria. 

  • En función de donde se hubiera repostado, los reclamantes podrían no llegar a percibir nada del importe reclamado.
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