CETM: Finaliza una situación «completamente injusta» para el transporte

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por esas empresas contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2015, que se anula, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico.

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Una vez conocida la redacción de la sentencia, y pendientes de saber la estimación que hará el tribunal de cada uno de los casos, la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) hace una valoración positiva de la misma: "confiamos en una restauración de todos los perjuicios indebidamente ocasionados a las empresas de transporte, que pondrá el punto y final a una situación que siempre hemos considerado como completamente injusta para nuestro sector."
 
La Administración General del Estado deberá indemnizar a la recurrente en la cantidad reclamada y finalmente estimada por el tribunal en cada caso pudiendo deducirse de la misma las cantidades ya abonadas por la Administración, sobre los ejercicios reclamados, por devolución de ingresos indebidos obtenidos por las reclamaciones realizadas por vía administrativa ante la Agencia Tributaria o por las devoluciones del gasóleo profesional.
 
Sobre la cuantía resultante deberán abonarse los intereses legales desde el día de la presentación de la reclamación hasta la fecha de notificación de la sentencia, con aplicación posterior de los intereses correspondientes hasta la fecha en que se abone.

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