Los megacamiones podrán circular por las carreteras españolas en pocos días

La Dirección General de Tráfico ha elaborado el Proyecto de Instrucción Técnica para la expedición de las Autorizaciones Especiales necesarias para la circulación de los conjuntos de vehículos de transporte en configuración euromodular.

Por fin, después de meses de debate, el pasado 23 de Diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la modificación del Reglamento General de Vehículos para permitir la circulación del megacamión en España, entendiendo como tal todo conjunto de vehículos compuesto de más de 6 ejes, 25’25 metros de longitud y 60 toneladas.
Una vez sea sometido a consulta el Proyecto de Instrucción Técnica, se estima que antes del próximo mes de marzo entrará en vigor la citada norma que permitirá el otorgamiento de la autorización necesaria para la circulación de los megacamiones en España.
 
¿Qué requisitos deben cumplir?
Para poder circular por territorio español, el transportista deberá solicitar a la Jefatura de Tráfico una Autorización Especial de Circulación, denominada Autorización EMS (European Modular System), cuyos requisitos principales vienen regulados en el Proyecto de Instrucción Técnica, de los que cabe destacar los siguientes:
 
– Requisitos de seguridad del vehículo: el conjunto y sus módulos deberán ir provistos de suspensión neumática, espejos o detectores para ángulo muerto, sistema de advertencia de abandono de carril, sistema de asistencia a la frenada de emergencia, sistema electrónico de control de estabilidad y sistema autónomo de frenado de emergencia o de alerta de colisión.
 
– Señalización del vehículo: deberá disponer de dos rotativos luminosos situados en los extremos superiores de la parte posterior del conjunto, así como la señal identificativa de vehículo largo y la de señalización reflectante de su contorno.
 
– Velocidad de circulación: podrá circular como máximo a 80 kilómetros/hora tanto en autopistas y autovías como en carreteras convencionales.
 
– Adelantamientos: podrán adelantar sin limitaciones en autopistas y autovías. En carreteras convencionales de un solo carril por sentido, no podrán adelantar a vehículos que circulen a más de 45 km/h.
 
– Comunicación de los viajes realizados: el transportistas deberá comunicar por correo electrónico a la DGT en un plazo máximo de 7 días cada uno de los viajes realizados, indicando hora y fecha inicial y final, itinerario recorrido y longitud del mismo.
 
– Masas autorizadas: el conjunto resultante estará autorizado para una masa máxima de 60 toneladas, sin embargo, cada uno de los vehículos que conforman el conjunto no podrán superar individualmente los valores límites de masas y dimensiones establecidos para el resto de vehículos de transporte en el Reglamento General de Circulación. La masa en carga mínima autorizada sobre el eje motor será del 25% de la masa total en carga del conjunto, que podrá rebajarse al 20% si el transportista acepta participar en un estudio técnico de evaluación sobre circulación de megacamiones que va a llevar a cabo la DGT.
 

AECOC no cierra la puerta a las 44 toneladas
La Asociación de Empresas del Gran Consumo ha mostrado su satisfacción por la aprobación por parte del Ministerio de Fomento de los megacamiones. Una petición que la Asociación ha venido realizando de forma reiterada desde hace años "con el objetivo de mejorar la productividad y competitividad del sector del transporte de mercancías."
Desde AECOC se lamenta que la masa máxima autorizada para este tipo de vehículos no sea de hasta 70 toneladas, "ya que el reparto de pesos por ejes permitiría añadir un ahorro adicional a la medida aprobada; una  capacidad que ya existe en algunos países europeos."
Además se muestran esperanzados de cara a posibles modificaciones normativas: "Confiamos que la aprobación del 25,25 sea solo un primer paso para la definitiva aprobación del aumento de la capacidad de carga hasta las 44 toneladas en los vehículos de 16,5 metros"
 
… y CETM lamenta esta postura "codiciosa"
La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha querido dejar constancia de su "preocupación y malestar" ante esta cuestión que otra vez salta a la primera fila de la actualidad.
A juicio de la CETM, se trata de una postura "codiciosa" por parte de los cargadores, que solo atiende "a interesados motivos económicos", y recuerda que en sus planteamientos olvidan aspectos de vital importancia como: los elevados costes que conllevaría adaptar la configuración técnica de la actual flota de camiones, el gran coste social que supondría el incremento de la oferta de transporte y recuerdan que una oferta sobredimensionada ocasionaría un deterioro mayor en las ya maltrechas cuentas de resultados de las empresas de transportes.
Además, desde la perspectiva de las infraestructuras, la CETM señala que acometer un incremento de pesos bajo una configuración más perjudicial para el firme de las carreteras (44 toneladas en 5 ejes) supondría un deterioro acelerado de las mismas, exigiendo mayores esfuerzos presupuestarios de los titulares de las vías para acometer su reparación y mantenimiento en periodos cada vez menos dilatados.
 

  • El transportistas deberá comunicar por correo electrónico a la DGT en un plazo máximo de 7 días cada uno de los viajes realizados, indicando hora y fecha inicial y final, itinerario recorrido y longitud del mismo.
     
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