Europa realiza algunas aclaraciones sobre el uso del tacógrafo

La Comisión Europea ha aprobado definitivamente la Nota Interpretativa nº 7 relativa a la utilización del “certificado de actividades”, documento regulado en la Directiva CE 2006/22.

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En el artículo 11 de este texto se establece que en ciertas situaciones cuando el conductor de un vehículo de transporte obligado a llevar tacógrafo se encuentra alejado del mismo y, en consecuencia, dichos periodos de tiempo no pueden ser registrados en el aparato tacógrafo, debe hacer constar dicha situación en el referido documento.
 
¿Cuándo debe utilizarse?
El Ministerio de Fomento elaboró en su día una nota interpretativa aclarando en que supuestos debe ser utilizado el certificado de actividades. En ningún caso dicho documento debe utilizarse para acreditar períodos inferiores a una jornada ni tampoco para justificar los descansos diarios semanales. El certificado de actividades debe utilizarse para justificarse alguno de los siguientes supuestos:
 
– Haber estado de baja por enfermedad.
– Haber estado de vacaciones.
– Haber estado de permiso o de descanso.
– Haber conducido un vehículo exento de llevar tacógrafo.
– Haber efectuado un trabajo distinto del de conducción.
– Haber estado disponible (entre los que se incluiría los períodos en que el conductor acompaña un vehículo transportado en trasbordador o tren, los períodos de espera en frontera, los causados por prohibiciones para circular o en caso de conducción de equipo el tiempo pasado junto al conductor o acostado en una litera).
 
No habrá penalizaciones
En su nota interpretativa, la Comisión Europea recuerda que el conductor está obligado a acreditar  los registros del tacógrafo de los últimos 28 días, debiendo cubrir tanto los periodos de actividad como de inactividad. Sin embargo, en el caso de que el conductor permanezca alejado del vehículo, deberá registrarlo manualmente en el tacógrafo con carácter retroactivo, salvo que técnicamente no sea posible (1ª generación de tacógrafos digitales) o si resulta excesivamente pesado (periodo largo de inactividad), pudiendo utilizar en tal caso el certificado de actividades.
Sin embargo, según se aclara en la nota interpretativa aprobada por la Comisión Europea “los Estados no deben imponer el uso de este formulario (o cualquier otro formulario que atestigüe las actividades de los conductores cuando se encuentren fuera del vehículo” y en consecuencia, “no deben penalizarse a los conductores por la ausencia de dicho documento”.
 
Desde Fenadismer recuerdan que hasta la fecha, la Administración de Transportes española sancionaba con multa de 1001 euros la ausencia del certificado de conductor al tipificarla como una infracción muy grave al amparo de lo previsto en el artículo 140 punto 35 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, asimilándola a la carencia a bordo del vehículo de las hojas registro de los tiempos de conducción y descanso o de los documentos de impresión, del aparato tacógrafo, analógico o digital.
 
 
 

  • Según se aclara en la nota interpretativa aprobada por la Comisión Europea “los Estados no deben imponer el uso de este formulario (o cualquier otro formulario que atestigüe las actividades de los conductores cuando se encuentren fuera del vehículo” y en consecuencia, “no deben penalizarse a los conductores por la ausencia de dicho documento”.
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