El tacógrafo es «suficiente» para registrar la jornada laboral

Hace unos meses, la Dirección General de Inspección de Trabajo anunció que intensificará el control del cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo por parte de las empresas. Exige la implantación de sistemas o mecanismos de registro de la jornada diaria de sus trabajadores, ya estén contratados a tiempo parcial o a jornada completa.

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Teniendo en cuenta las peculiaridades del trabajo de los conductores profesionales, Fenadismer realizó una consulta a la Dirección General de Inspección de Trabajo, que ha confirmado que el uso del tacógrafo es “aceptable y suficiente” para registrar su jornada de trabajo, dado que dicho aparato garantiza la fiabilidad e invariabilidad de los datos registrados.
 
Conservar los registros durante cuatro años
En cuanto a la obligación de conservación de los registros realizados por este dispositivo, pese a que la regulación sectorial en materia de transporte establece un plazo máximo de tres años, sin embargo, la Inspección de Trabajo ha aclarado que, a efectos del cumplimiento de la legislación sobre infracciones y sanciones en materia laboral, deben conservar dichos registros al menos durante cuatro años, para poder comprobar la correcta cotización a la Seguridad Social de los conductores asalariados por parte de la empresa transportista.
 
¿Qué dice la norma?
Según se establecía en la Instrucción de Trabajo a sus inspectores, en base a lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.5, “la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”, esto es, las empresas están obligadas a llevar un libro registro diario de las jornadas de trabajo que prestan sus trabajadores, el cual se puede realizar bien mediante formato electrónico con un sistema de fichajes, o bien manualmente, en un documento con la firma del trabajador. 

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