Teniendo en cuenta las peculiaridades del trabajo de los conductores profesionales, Fenadismer realizó una consulta a la Dirección General de Inspección de Trabajo, que ha confirmado que el uso del tacógrafo es “aceptable y suficiente” para registrar su jornada de trabajo, dado que dicho aparato garantiza la fiabilidad e invariabilidad de los datos registrados.
Conservar los registros durante cuatro años
En cuanto a la obligación de conservación de los registros realizados por este dispositivo, pese a que la regulación sectorial en materia de transporte establece un plazo máximo de tres años, sin embargo, la Inspección de Trabajo ha aclarado que, a efectos del cumplimiento de la legislación sobre infracciones y sanciones en materia laboral, deben conservar dichos registros al menos durante cuatro años, para poder comprobar la correcta cotización a la Seguridad Social de los conductores asalariados por parte de la empresa transportista.
¿Qué dice la norma?
Según se establecía en la Instrucción de Trabajo a sus inspectores, en base a lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.5, “la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”, esto es, las empresas están obligadas a llevar un libro registro diario de las jornadas de trabajo que prestan sus trabajadores, el cual se puede realizar bien mediante formato electrónico con un sistema de fichajes, o bien manualmente, en un documento con la firma del trabajador.
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