Fomento recuerda que es obligatorio habilitar la dirección electrónica

Desde el 1 de enero de 2017, todas las comunicaciones con los titulares de autorizaciones de transporte, se realizan a través de tramitación electrónica según establece la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

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El artículo 56 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre establece que “las comunicaciones relativas al procedimientos sancionadores que se instruyan en ejecución de lo dispuesto en esta ley a los titulares de las autorizaciones y habilitaciones que en la misma se contemplan se realizarán también por medios electrónico de forma exclusiva”.
 
Por ejemplo, los requerimientos de documentación para realizar las inspecciones de transportes se están efectuando desde el mes de enero a través de los medios electrónicos.
Dichos requerimientos se remiten a:
1- a través de notifica a la dirección electrónica habilitada https://notificaciones.060.es
2- y al punto de acceso general (carpeta ciudadana): https://administracion.gob.es
 
La administración envía un aviso por correo electrónico al interesado, siempre y cuando tenga su dirección de e-mail, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración o en la dirección habilitada única.
 
La notificación se entiende que se ha realizado en estos dos casos:
1- en el momento de acceso a su contenido
2- cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
 
Transcurrido ese plazo, el requerimiento solo está disponible en la carpeta del ciudadano en la sede electrónica de la Administración: https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. 

  • La no atención a los requerimientos de la Inspección de Transporte puede dar lugar a una infracción muy grave por obstrucción a la labor inspectora.
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