Los cargadores pagarán el experimento de las 44 toneladas catalanas

Cinco años después de la decisión unilateral de la Generalitat de Cataluña de implantar las 44 toneladas en su territorio, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de esta CCAA, ha fallado en contra de esta medida, declarándola ilegal, anulando y dejando sin efecto jurídico la misma.

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La sentencia, que aclara explícitamente que la Generalitat de Cataluña se “excedió en cualquier caso de sus competencias”, viene a demostrar que ninguna Comunidad Autónoma puede “hacer la guerra por su cuenta”, sin que medie ningún tipo de acuerdo entre la partes afectadas. La propia Generalitat de Cataluña y  las asociaciones de cargadores Aecoc y Transprime, que se habían personado en el procedimiento jurídico como defensa, han sido condenadas al pago de las costas.
 
En su día, las asociaciones que forman el Comité Nacional del Transporte por Carretera impugnaron esta decisión, basándose en que la Generalitat no tenía competencias en la materia que, por otra parte, vulneraba la normativa europea sobre pesos y dimensiones máximos. Además denunciaron que suponía una competencia desleal y “un efecto perverso” para el resto del sector del transporte de mercancías por carretera porque se privilegiaba a los nodos logísticos y de transporte catalanes, con el objeto de conseguir un aumento de las mercancías.
 
Contraprestaciones claras, razonables y coherentes
La CETM y el Comité Nacional de Transporte por Carretera llevan varios años negociando con las empresas cargadoras la regulación de las 44 toneladas, para lo que se exigen contraprestaciones claras, razonables y coherentes, además del cumplimiento de la actual legislación en los contratos de transporte.
“De lo contrario, la implantación de las 44 toneladas en nuestro país podría tener unos efectos absolutamente perjudiciales para la supervivencia de las empresas de este sector estratégico y, en consecuencia, para la economía nacional en su conjunto”, aseguran desde CETM.

  • La CETM entiende que el fallo del alto Tribunal es congruente con la firme decisión de las empresas de transporte de no admitir la imposición, de forma unilateral y sin condiciones.
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  • Esta sentencia no tiene efectos en la práctica, puesto que en octubre de 2014 la Generalitat dejó sin vigor la medida, pero crea jurisprudencia.
     
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