¿Qué dice el Tribunal de Justicia de la UE sobre el descanso en la cabina?

Fernando J. Cascales, Abogado y Académico, ex Director General de FFCC y T.Carretera y del INTA, y ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas y de INSA, analiza el contendio de la sentencia.

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La sentencia determina que en el sector de los transportes por carretera, los conductores no pueden tomar en su vehículo el período de descanso semanal normal al que tienen derecho, si bien por el contario, el período de descanso semanal reducido sí puede realizarse en el vehículo en determinadas condiciones.
 
El Reglamento (CE) n.º 561/2006, que armoniza las disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, obliga a los conductores que efectúen un período de descanso diario normal de al menos once horas (que, en determinadas condiciones, puede reducirse a nueve horas) y un período de descanso semanal normal de al menos cuarenta y cinco horas (que, en determinadas condiciones, puede reducirse a veinticuatro horas). También este Reglamento determina que en los casos en los que el conductor así lo prefiera, los períodos de descanso diarios y semanales reducidos realizados fuera del centro de explotación de la empresa podrán hacerse en el vehículo si el mismo va adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

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La Sentencia parte de la siguiente explicación: cuando el Reglamento alude a la vez a los conceptos de «período de descanso semanal normal» y «período de descanso semanal reducido», emplea la expresión general «período de descanso semanal», en tanto que cuando se refiere a la posibilidad de efectuar los períodos de descanso en el vehículo, utiliza la expresión general «período de descanso diario», expresión que agrupa tanto los períodos de descanso diarios normales como los reducidos–, y la expresión específica «período de descanso semanal reducido». A tenor de la Sentencia, como el Reglamento no ha empleado la expresión general «período de descanso semanal» para englobar las dos categorías de períodos de descanso semanales, ha de interpretarse que su intención es la de permitir que el conductor pueda realizar los períodos de descanso semanales reducidos en el vehículo, prohibiéndose en cambio en el supuesto de los períodos de descanso semanales normales.
 
Fernando J. Cascales
Abogado y Académico, ex Director General de FFCC y T.Carretera y del INTA, y ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas y de INSA.

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