La Justicia tumba los peajes vascos

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón al sector del transporte de mercancías por carretera anulando el cobro de peajes en la A-15 y N-I en Guipúzcoa por considerarlo disconforme a Derecho, condenando en costas a las Juntas Generales y a la Diputación Foral de Guipúzcoa, según informan CETM y Fenadismer.

placeholder

En su sentencia de fecha 9 de Abril, y que ha sido notificada hoy a las partes, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco admite íntegramente los argumentos planteados por las asociaciones de transportistas, al entender que el régimen de peajes establecido por la Diputación de Guipúzcoa “produce una discriminación indirecta del transporte de tránsito con origen y/o destino fuera de Guipúzcoa respecto del tráfico interior”, por lo que en consecuencia “vulnera el principio de no discriminación previsto en el artículo 7.3 de la vigente Directiva 2011/76/UE”. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia “anula la norma foral” que estableció el citado peaje, condenando en costas tanto a la Diputación de Guipúzcoa como a las Juntas Generales de dicha provincia.

El Recurso Contencioso-Administrativo que ha dado lugar a esta sentencia fue presentado el pasado 12 de enero de 2017 por la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) junto con el resto de organizaciones miembro del Departamento de Mercancías del Comité Nacional de Transporte (CNTC), contra la Norma Foral 7/2016, de 15 de diciembre, por la que se regulaba el canon (peaje) de utilización de determinados tramos de las carreteras de alta capacidad A-15 y N-I del territorio histórico de Guipúzcoa. 

[CETM ya lo advirtió: Podría repetirse la historia del Céntimo Sanitario]
 
Satisfacción en el sector
La CETM celebra la publicación de esta sentencia, que “pone de manifiesto, como siempre hemos denunciado, la tremenda injusticia que se cometía al someter solo a una parte del transporte de mercancías por carretera (vehículos de más de 3,5 toneladas de MMA) a estos peajes”.

FENADISMER también valora muy positivamente la referida sentencia al estimar los principales argumentos planteados por las asociaciones en su día en contra de dicha medida, y confía en que las Administraciones públicas condenadas se abstengan de recurrir dicha resolución judicial en casación, al estar impecablemente fundamentada. En este sentido, FENADISMER llevará a cabo un análisis jurídico pormenorizado de las consecuencias de dicha sentencia a los efectos de posibilitar que todo el importe recaudado durante los 3 meses de vigencia del nuevo peaje pueda ser devuelto a los transportistas afectados por dicha medida ahora declarada ilegal.

  • “Se pone de manifiesto la tremenda injusticia que se cometía al someter solo a una parte del transporte de mercancías por carretera (vehículos de más de 3,5 toneladas de MMA) a estos peajes”
  •  
  • FENADISMER llevará a cabo un análisis jurídico pormenorizado de las consecuencias de dicha sentencia a los efectos de posibilitar que todo el importe recaudado durante los 3 meses de vigencia del nuevo peaje pueda ser devuelto a los transportistas afectados.
  •  
  • Contra esta sentencia, cabe Recurso de Casación en ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días.

También te puede interesar