La DGT clarifica la responsabilidad en las operaciones de la estiba de la carga

El pasado 20 de mayo entró en vigor el nuevo Real Decreto 563/2017, de 2 de Junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulen en territorio español, y ya se han impuesto casi 300 sanciones.

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Tal y como se comprometió el Director General de Tráfico la pasada semana, se ha publicado este martes 19 de Junio la Instrucción 18/TV-103 de la DGT clarificando el régimen la responsabilidades en la estiba de la mercancía a bordo del vehículo.

[Documento íntegro]
 
Responsabilidad del cargador…salvo pacto en contrario
Basándose en la vigente legislación en materia de contratación de transporte, que atribuye la responsabilidad de las labores de carga de la mercancía en el vehículo a la empresa cargadora, salvo pacto expreso en contrario antes de realizar la carga, así como en el transporte de paquetería o carga fraccionada en que tal responsabilidad se atribuye al transportista en todo caso.
 
Sin embargo, pese a lo anunciado inicialmente, la Instrucción de la DGT no  regula ningún documento de “Ficha de estiba”, en la que el responsable de la carga pueda acreditar la correcta sujeción de la mercancía a bordo del vehículo.

  • La responsabilidad de las labores de carga de la mercancía en el vehículo es de la empresa cargadora, salvo pacto en contrario.
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  • En el transporte de paquetería o carga fraccionada, la responsabilidad se atribuye al transportista en todo caso.
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  • La Instrucción de la DGT no  regula ningún documento de “Ficha de estiba”, en la que el responsable de la carga pueda acreditar la correcta sujeción de la mercancía a bordo del vehículo.
     
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