Desde la Confederación destacan que “era necesario clarificar el criterio de responsabilidad en infracciones por inadecuada sujeción de la carga o mala estiba, debido a que el Real Decreto 563/2017 recogía la responsabilidad en cuanto a las condiciones técnicas de los vehículos, pero no respecto a la estiba y colocación de la carga, a la que le resulta de aplicación la normativa del contrato de transporte terrestre de mercancías”.
[Instrucción 18/TV-103]
Además consideran necesario revisar cada uno de los expedientes sancionadores abiertos a los conductores de los vehículos destinados al transporte público de mercancías “en aras a establecer de forma correcta el criterio de la responsabilidad sancionadora por una inadecuada estiba de la mercancía”.
Cuidado con las cláusulas de exención
Desde la CETM se hace un llamamiento a prestar especial atención a las posibles cláusulas de exención de responsabilidad del cargador que en relación con la estiba de las mercancías puedan figurar en las órdenes de carga, cartas de porte o albaranes, “pues puede acarrear importantes consecuencias, ya no sólo a efectos sancionadores, sino en posibles siniestros y en falta de cobertura de las pólizas de los seguros de mercancías”, advierten.
En cualquier caso, recuerdan que sigue pendiente de aprobación la ‘Ficha de estiba´, que deberá acompañar el transporte y servirá para clarificar las condiciones de la estiba.