Se mantiene la incógnita sobre la supervivencia de los módulos

Aunque todo parecía indicar que el Gobierno de Sánchez no esperaría a la recta final de diciembre, finalmente se repetirá la misma historia de los últimos años.

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A fecha de hoy el Gobierno aún no ha aclarado oficialmente si finalmente va a prorrogar el actual límite de facturación anual establecido en 125.000 euros para poder acogerse a los módulos en 2019, o si la última prórroga aprobada in extremis en diciembre del pasado año por el anterior Gobierno sería la última y en consecuencia entraría en vigor a partir de 2019 el nuevo límite de facturación de 75.000 euros aprobado en 2016 y que no ha llegado nunca a entrar en vigor por las sucesivas prórrogas aprobadas estos últimos años.
 
Desde Fenadismer recuerdan que los viene establecido por ley, “por lo que la prórroga del actual límite sólo podría aprobarse bien mediante una ley aprobada en el Parlamento, o en su defecto por Decreto-Ley  del Gobierno para su posterior convalidación por el Congreso de los Diputados, lo que hasta la fecha no se ha producido”. 
 
Se mantienen los importes
Lo que sí ha procedido el Ministerio de Hacienda es a la aprobación de la Orden Ministerial  HAC/1264/2018 que establece los importes para 2019 de los módulos de las diferentes actividades empresariales acogidas a dicho régimen, la cual fue publicada en el BOE el pasado 30 de Noviembre, manteniendo idénticos importes a los que se han aplicado este año 2018, en lo que se refiere tanto a personal empleado y la capacidad de los vehículos como al límite máximo de vehículos de transporte que pueden incluirse en dicho régimen, que continúa establecido en 4 vehículos para transporte de mercancías y en 5 vehículos en el caso de transporte de viajeros en autobús.
 
 Así la Orden establece los siguientes importes para las diferentes magnitudes de los módulos para 2019 en lo que se refiere al sector del transporte en sus diferentes subsectores:
 
En el IRPF todas las actividades mantienen los mismos importes que los establecidos en 2018, por lo que los módulos de IRPF de las actividades de transporte de mercancías (722 y 849.5) y de transporte de viajeros (721.1 y 721.3) quedarían como sigue:
-Transporte de mercancías: 10.090,99 euros de personal no asalariado, 2.728,59 euros de personal asalariado y 126,21 de carga del vehículo.
-Transporte de viajeros en autobús: 16.016,97 euros de personal no asalariado, 2.981,02 euros de personal asalariado y 121,40 de asiento del vehículo.
 
En el IVA, se mantienen también los mismos importes que en 2018. En consecuencia los módulos del IVA de las actividades de transporte de mercancías (722 y 849.5) y de transporte de viajeros (721.1 y 721.3) quedarían como sigue:
 
-Transporte de mercancías: 4.149,99 euros de personal empleado y 388,55 de carga del vehículo.
-Transporte de mercancías de residuos: 1948,64  de personal empleado y 181,58 de carga del vehículo.
-Transporte de viajeros en autobús: 1.700,62 euros de personal empleado y 79,72 de cada asiento del vehículo.
 
 
 

  • Sea cual sea la situación en que quedará el régimen de módulos en el sector del transporte por carretera para 2019, hay que recordar que las asociaciones de transportistas que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera acordaron incluir en el Paquete Reivindicativo a plantear al Gobierno la necesidad de establecer una armonización fiscal en el sector que evite las diferencias tributarias existentes en la actualidad.
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