¿Rechazar una reclamación o ignorarla?

¿Qué debe hacer un transportista que recibe una reclamación por daños, pérdida o retraso?

Respuesta: El Convenio CMR, como cualquier otra normativa reguladora de un contrato –en este caso, el de transporte-, establece un plazo máximo para reclamaciones, llamado de “prescripción”, tras el cual éstas ya no serían validas. Si se plantea una demanda judicial o una reclamación ante una Junta Arbitral del Transporte, y el demandado o reclamado prueba que se ha ultrapasado ese plazo, el Juez o la Junta tendría necesariamente que rechazar la reclamación, aunque en el asunto de fondo (la realidad del daño, la pérdida o el retraso, la culpa del reclamado, etc.) se llevase razón.
 
Ese plazo de prescripción es de un año, si bien empieza a contar de distinta manera según sea la causa de la reclamación. Con lo que, a efectos prácticos, el final de este plazo sería: 1º) para pérdida parcial, avería o retraso: 12 meses desde la entrega; 2º) para pérdida total habiéndose estipulado plazo de entrega: 13 meses desde finalización del plazo de entrega; 3º) para pérdida total no habiéndose estipulado plazo de entrega: 14 meses desde la toma en carga; para los restantes casos (incluido el impago de portes y gastos): 15 meses desde el establecimiento del contrato de transporte.
 
Este plazo de prescripción se puede suspender mediante una reclamación escrita, y se reanuda cuando dicha reclamación escrita es contestada, también por escrito –habitualmente, en sentido de declinar la responsabilidad-. Con esa contestación el plazo sigue corriendo y puede ser que llegue a su término, quedando la acción prescrita. En cambio, si no se contesta, la suspensión de la prescripción se mantiene indefinidamente, el plazo para reclamar sigue “abierto”, y el reclamante puede ir a juicio en cualquier momento, con posibilidad de ganar el pleito, en este aspecto.

Esto se aplica desde luego a las reclamaciones que reciba el transportista de su cliente. Y el único requisito para que ese mecanismo de suspensión/reanudación del plazo de prescripción se ponga en marcha es, según el Convenio CMR, que, si la reclamación acompañase documentos (como prueba de las afirmaciones que el reclamante haga), en su comunicación de rechazo el transportista debería devolverlos. Esta necesidad de devolver documentos que no sean originales –hoy nadie en su sano juicio va a desprenderse de ellos- se ha planteado a propósito de las fotocopias (ahora también copias escaneadas, etc.), medios técnicos que, o no existían o eran infrecuentes en 1956, cuando se aprobó el Convenio. Y cada tribunal ha reaccionado de una manera: unos han exigido su reintegro y otros no. Por lo que es, preferible, por si acaso, devolver TODO lo que a la reclamación se haya acompañado.
 
Así pues, como recomendación al transportista que reciba una reclamación: si está seguro de que no va a pagarla, debe contestarla de inmediato, indicando que la “rechaza”  –con esta exacta palabra, que es la que usa el BOE en su traducción del art. 32.2, primera frase, del Convenio- (no hace falta que detalle el motivo, basta decir que no se considera responsable) y, si esa reclamación acompañara documentos (aunque sean simples fotocopias), devolver éstos.

Francisco Sánchez-Gamborino
Doctor en Derecho.
Abogado especialista en transporte.

Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de IRU.

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PREGUNTAS

1. ¿Quién debe emitir materialmente la carta de porte CMR?
2. ¿Qué debe hacerse si, al llegar a cargar al lugar de origen, el conductor observa que le entregan menos mercancía o distinta, de la que expresa la carta de porte, o en malas condiciones?
3. Si surgen impedimentos durante el transporte, o a la llegada a destino, ¿puede el transportista actuar como crea oportuno o debe comunicarlo a su cliente pidiéndole instrucciones?, ¿Qué sucede si pedir esas instrucciones, o cumplirlas, le supone un gasto?
4. La carta de porte electrónica –eCMR-, ¿cumple las reglas y exigencias del Convenio CMR?, ¿Tiene la misma validez legal que la tradicional sobre papel?
5. ¿Qué debe hacer un transportista que recibe una reclamación por daños, pérdida o retraso?
6. ¿Corresponde al transportista o al usuario realizar las operaciones de carga, estiba y sujeción de la mercancía en el lugar de origen, y sus inversas en el lugar de destino?
7. ¿Puede mi cliente descontarme portes alegando que hubo daños o pérdidas en la mercancía, en el mismo / en distinto viaje a que corresponden esos portes?
8. ¿Tiene el transportista derecho a que el cargador le reembolse el importe de las multas que pague?
9. La carta de porte electrónica –“eCMR”-: ¿Puede favorecer al transportista respecto a la de papel, que hemos venido usando toda la vida?, ¿Hay ya alguna experiencia en su uso por empresas españolas?
10. ¿Puede una carta de porte CMR –en principio, prevista como prueba del contrato mercantil de transporte–, servir también como documento de control administrativo? ¿Y una carta de porte CMR electrónica (eCMR)?
11. Una carta de porte CMR tradicional es una hoja DIN A4 con muy poco espacio en sus casillas para insertar cláusulas. ¿No podría hacerse un contrato aparte, más extenso y detallado, sobre todo con clientes habituales?
12. ¿Qué acuerdos incluir en la carta de porte CMR?
13. ¿CMR en transporte intermodal?
14. ¿Se aplica el Convenio CMR a los contenedores?
15. ¿Portes debidos, como “imposición”?
16. ¿La “acción directa”, también en CMR?
17. ¿Reclamar portes de un transporte CMR, si temo una contra-reclamación por daños?
18. ¿Una reserva en el CMR prueba el daño?
19. ¿Si el destinatario rechaza la mercancía, la devuelvo a origen?
20. ¿La factura de la mercancía en un transporte CMR, obliga a indemnizar su valor?
21. ¿Cuándo estoy obligado a suscribir un seguro CMR?
22. ¿Un seguro CMR, obliga a mi asegurador a pagar el daño?
23. En transporte CMR, ¿debo asegurar el daño medioambiental?
24. Transporte CMR, ¿exceso de temperatura o mala estiba?
25. En régimen CMR, ¿puede el destinatario reclamar contra el transportista?
26. Una carta de porte CMR/eCMR, ¿para países que no hayan firmado el Convenio?

  • Como recomendación al transportista que reciba una reclamación: si está seguro de que no va a pagarla, debe contestarla de inmediato, indicando que la “rechaza”  –con esta exacta palabra, que es la que usa el BOE en su traducción del art. 32.2, primera frase, del Convenio- (no hace falta que detalle el motivo, basta decir que no se considera responsable) y, si esa reclamación acompañara documentos (aunque sean simples fotocopias), devolver éstos.
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