¿Quién tiene que cargar y descargar?

¿Corresponde al transportista o al usuario realizar las operaciones de carga, estiba y sujeción de la mercancía en el lugar de origen, y sus inversas en el lugar de destino?

Respuesta: El Convenio CMR nada establece al respecto. Por tanto, es un pacto libre, al contratar el transporte, estipular que tales operaciones correspondan, en origen, al transportista o al cargador, y en destino, al transportista o al destinatario.
 
En España, para transporte nacional, si nada en contra se acuerda, la Ley establece que tales operaciones corresponden al cargador y al destinatario, respectivamente; pero es dudoso que esto se aplique al internacional “por analogía”. 
 
En internacional recomendamos seguir –mediante cláusula escrita, en la carta de porte CMR– el mismo criterio que en nacional, ya indicado: es decir, que la carga la efectúe el remitente y la descarga el destinatario. Si se usa la carta de porte electrónica “eCMR”, este acuerdo es perfectamente posible incluirlo como cláusula en la misma.
 
Decimos que es preferible que estas operaciones las haga el usuario (cargador y destinatario, respectivamente), por varios motivos:
 
1º) porque, si están mal hechas, y, como consecuencia de esa mala ejecución, sobreviene algún daño a la mercancía, el transportista quedaría exonerado de responsabilidad, conforme al Convenio CMR;
2º) porque, hechas por el transportista, no es seguro que el usuario pague su coste (ya suele ser bastante que pague puntualmente el porte o precio del estricto transporte);
3º) porque puede haber un accidente laboral en la realización de tales operaciones y echarse culpa al transportista de obligar a su personal (conductor) a realizar funciones que quizá conforme al convenio colectivo no le competen;
4º) porque una estiba inadecuada puede ser multada en caso de inspección en carretera (Real Decreto 563/2017 de 2 Junio), y en tal caso, como en las infracciones de circulación, se sancionaría al autor del hecho punible.

 
Importante: los conductores nunca deben dar instrucciones sobre cómo debe hacerse la estiba por el cargador (salvo claro peligro para la circulación y riesgo de accidente), pues, si las imparten y son incorrectas, el transportista asumiría la responsabilidad por su posible resultado dañoso (al menos, así expresamente lo prevé la Ley española).
 
En fin, si se decide que las haga el transportista, para que el coste de esas operaciones esté claramente diferenciado del precio del transporte, a efectos de su cobro, así conviene reflejarlo en la carta de porte –en papel o electrónica (eCMR)–, indicando por separado el respectivo precio.

Francisco Sánchez-Gamborino
Doctor en Derecho.
Abogado especialista en transporte.

Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de IRU.

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PREGUNTAS

1. ¿Quién debe emitir materialmente la carta de porte CMR?
2. ¿Qué debe hacerse si, al llegar a cargar al lugar de origen, el conductor observa que le entregan menos mercancía o distinta, de la que expresa la carta de porte, o en malas condiciones?
3. Si surgen impedimentos durante el transporte, o a la llegada a destino, ¿puede el transportista actuar como crea oportuno o debe comunicarlo a su cliente pidiéndole instrucciones?, ¿Qué sucede si pedir esas instrucciones, o cumplirlas, le supone un gasto?
4. La carta de porte electrónica –eCMR-, ¿cumple las reglas y exigencias del Convenio CMR?, ¿Tiene la misma validez legal que la tradicional sobre papel?
5. ¿Qué debe hacer un transportista que recibe una reclamación por daños, pérdida o retraso?
6. ¿Corresponde al transportista o al usuario realizar las operaciones de carga, estiba y sujeción de la mercancía en el lugar de origen, y sus inversas en el lugar de destino?
7. ¿Puede mi cliente descontarme portes alegando que hubo daños o pérdidas en la mercancía, en el mismo / en distinto viaje a que corresponden esos portes?
8. ¿Tiene el transportista derecho a que el cargador le reembolse el importe de las multas que pague?
9. La carta de porte electrónica –“eCMR”-: ¿Puede favorecer al transportista respecto a la de papel, que hemos venido usando toda la vida?, ¿Hay ya alguna experiencia en su uso por empresas españolas?
10. ¿Puede una carta de porte CMR –en principio, prevista como prueba del contrato mercantil de transporte–, servir también como documento de control administrativo? ¿Y una carta de porte CMR electrónica (eCMR)?
11. Una carta de porte CMR tradicional es una hoja DIN A4 con muy poco espacio en sus casillas para insertar cláusulas. ¿No podría hacerse un contrato aparte, más extenso y detallado, sobre todo con clientes habituales?
12. ¿Qué acuerdos incluir en la carta de porte CMR?
13. ¿CMR en transporte intermodal?
14. ¿Se aplica el Convenio CMR a los contenedores?
15. ¿Portes debidos, como “imposición”?
16. ¿La “acción directa”, también en CMR?
17. ¿Reclamar portes de un transporte CMR, si temo una contra-reclamación por daños?
18. ¿Una reserva en el CMR prueba el daño?
19. ¿Si el destinatario rechaza la mercancía, la devuelvo a origen?
20. ¿La factura de la mercancía en un transporte CMR, obliga a indemnizar su valor?
21. ¿Cuándo estoy obligado a suscribir un seguro CMR?
22. ¿Un seguro CMR, obliga a mi asegurador a pagar el daño?
23. En transporte CMR, ¿debo asegurar el daño medioambiental?
24. Transporte CMR, ¿exceso de temperatura o mala estiba?
25. En régimen CMR, ¿puede el destinatario reclamar contra el transportista?
26. Una carta de porte CMR/eCMR, ¿para países que no hayan firmado el Convenio?

  • En España, para transporte nacional, si nada en contra se acuerda, la Ley establece que tales operaciones corresponden al cargador y al destinatario, respectivamente; pero es dudoso que esto se aplique al internacional “por analogía”. 
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  • Los conductores nunca deben dar instrucciones sobre cómo debe hacerse la estiba por el cargador (salvo claro peligro para la circulación y riesgo de accidente), pues, si las imparten y son incorrectas, el transportista asumiría la responsabilidad por su posible resultado dañoso.
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