Impagar portes alegando daños o pérdidas

¿Puede mi cliente descontarme portes alegando que hubo daños o pérdidas en la mercancía, en el mismo / en distinto viaje a que corresponden esos portes?

 
Respuesta: Éste es un caso demasiado frecuente, tanto en transporte internacional como doméstico, podría decirse que “por desgracia” pero seguramente tenga más que ver con cierto temor del transportista en una relación comercial en la que normalmente no hay equilibrio de fuerzas. Como a veces ocurre en otros ámbitos, la práctica común está disociada de lo que dicta el Derecho: la Ley suministra una herramienta legal que protege contra estas prácticas, pero aquél a quien beneficia debe utilizarla, empezando por conocerla y actuar en consecuencia. Por supuesto teniendo perfectamente registrados todos los extremos de la operación –en carta de porte tradicional o electrónica (eCMR)-.
 
En efecto sucede en numerosas ocasiones que cuando el transportista plantea su reclamación (sea amistosa o incluso judicial o ante las Juntas Arbitrales del Transporte) para el pago de los portes y gastos, el usuario del servicio alega que ha llegado la mercancía a destino en malas condiciones o con pérdidas parciales, etc. Si el usuario recurre a ese tipo de alegaciones -intentando indebidamente evitar tal pago- una vez empezado el proceso jurídico, generalmente lo incluye en la llamada Contestación a la demanda (como "excepción" o como "reconvención") o en la vista de la Junta Arbitral.

 
Pues bien: en Derecho claramente no es admisible tal argumento; por dos motivos:
 
* Primero, porque para poder tener lugar una "compensación" sería necesario que ambas deudas –la del precio del transporte y la de la mercancía supuestamente perdida o dañada–  fueran “líquidas” o sea determinadas (así lo exige el Código Civil); lo cual no ocurre cuando el valor de esa mercancía supuestamente dañada o perdida aún está por determinar. Ni está probada –sino sólo alegada- la pérdida, ni lo está el valor de la mercancía dañada o perdida –idem-, ni aclarado si se aplican límites cuantitativos máximos de indemnización por kilo –que pueden ser inferiores a ese valor-, etc. Al respecto, recuérdese la ventaja del sistema digital respecto a estado y cantidad de la mercancía, que permite adjuntar imágenes y otros documentos en cualquier fase del proceso, quedando registrado tiempo, lugar y agente que lo introduce).
 
No cabe equiparar un acuerdo bilateral efectivo (como es el que versa sobre el precio de transporte) con una simple declaración unilateral (de supuesta existencia de daños o pérdidas). Sólo el primero está perfectamente definido (ya sea en el presupuesto del transportista aceptado por el cargador, o bien en la orden de carga con precio propuesto aceptado por el transportista).
 
* Y segundo, por cuanto para la reclamación por el usuario en casos de daños o pérdidas ya existe un procedimiento específico y distinto: reservas en destino, peritaciones para constatación de daños y su causa, a insertar en su caso en la carta de porte, sea en papel, sea electrónica (eCMR), etc., que sería necesario para el usuario seguir. Y sólo cuando, terminados los respectivos trámites (mediante sentencia o laudo arbitral, etc.) se llegase a cantidades concretas, entonces proceder a una compensación de deudas, si a ambos interesados conviniese; pero nunca antes.
 
Consejo adicional al transportista: desde el primer momento, separar ambos aspectos del contrato de transporte –cumplimiento por él / cumplimiento por su cliente– y no dejarse “enredar” por el intento de mezclarlos.

Francisco Sánchez-Gamborino
Doctor en Derecho.
Abogado especialista en transporte.

Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de IRU.

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PREGUNTAS

1. ¿Quién debe emitir materialmente la carta de porte CMR?
2. ¿Qué debe hacerse si, al llegar a cargar al lugar de origen, el conductor observa que le entregan menos mercancía o distinta, de la que expresa la carta de porte, o en malas condiciones?
3. Si surgen impedimentos durante el transporte, o a la llegada a destino, ¿puede el transportista actuar como crea oportuno o debe comunicarlo a su cliente pidiéndole instrucciones?, ¿Qué sucede si pedir esas instrucciones, o cumplirlas, le supone un gasto?
4. La carta de porte electrónica –eCMR-, ¿cumple las reglas y exigencias del Convenio CMR?, ¿Tiene la misma validez legal que la tradicional sobre papel?
5. ¿Qué debe hacer un transportista que recibe una reclamación por daños, pérdida o retraso?
6. ¿Corresponde al transportista o al usuario realizar las operaciones de carga, estiba y sujeción de la mercancía en el lugar de origen, y sus inversas en el lugar de destino?
7. ¿Puede mi cliente descontarme portes alegando que hubo daños o pérdidas en la mercancía, en el mismo / en distinto viaje a que corresponden esos portes?
8. ¿Tiene el transportista derecho a que el cargador le reembolse el importe de las multas que pague?
9. La carta de porte electrónica –“eCMR”-: ¿Puede favorecer al transportista respecto a la de papel, que hemos venido usando toda la vida?, ¿Hay ya alguna experiencia en su uso por empresas españolas?
10. ¿Puede una carta de porte CMR –en principio, prevista como prueba del contrato mercantil de transporte–, servir también como documento de control administrativo? ¿Y una carta de porte CMR electrónica (eCMR)?
11. Una carta de porte CMR tradicional es una hoja DIN A4 con muy poco espacio en sus casillas para insertar cláusulas. ¿No podría hacerse un contrato aparte, más extenso y detallado, sobre todo con clientes habituales?
12. ¿Qué acuerdos incluir en la carta de porte CMR?
13. ¿CMR en transporte intermodal?
14. ¿Se aplica el Convenio CMR a los contenedores?
15. ¿Portes debidos, como “imposición”?
16. ¿La “acción directa”, también en CMR?
17. ¿Reclamar portes de un transporte CMR, si temo una contra-reclamación por daños?
18. ¿Una reserva en el CMR prueba el daño?
19. ¿Si el destinatario rechaza la mercancía, la devuelvo a origen?
20. ¿La factura de la mercancía en un transporte CMR, obliga a indemnizar su valor?
21. ¿Cuándo estoy obligado a suscribir un seguro CMR?
22. ¿Un seguro CMR, obliga a mi asegurador a pagar el daño?
23. En transporte CMR, ¿debo asegurar el daño medioambiental?
24. Transporte CMR, ¿exceso de temperatura o mala estiba?
25. En régimen CMR, ¿puede el destinatario reclamar contra el transportista?
26. Una carta de porte CMR/eCMR, ¿para países que no hayan firmado el Convenio?

  • La Ley suministra una herramienta legal que protege contra estas prácticas, pero aquél a quien beneficia debe utilizarla, empezando por conocerla y actuar en consecuencia. Por supuesto teniendo perfectamente registrados todos los extremos de la operación –en carta de porte tradicional o electrónica (eCMR)-.
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