¿Repercutir a mi cliente las multas?

¿Tiene el transportista derecho a que el cargador le reembolse el importe de las multas que pague?

Respuesta.-No es éste un asunto de que se ocupe de manera directa y completa el Convenio CMR, pues el mismo versa especialmente sobre las relaciones mercantiles o de Derecho privado entre el transportista y su cliente, quedando en general fuera de su ámbito cuanto respecta al Derecho administrativo, que incluye las sanciones por infracciones a las normas de ordenación como puede ser en España la LOTT, la Ley de Tráfico, C.V.M. y Seguridad Vial (Código de la Circulación), etc. Habría, pues, que acudir al Derecho nacional, para determinar quién es administrativamente responsable de cada hecho infractor: así en el art. 138 de la LOTT, en el art. 14 de la Ley de Tráfico, etc.
 
No obstante, como principio general cabría decir que sí es posible repercutir el importe de esas multas cuando son debidas a alguna actuación culposa del cargador.
 
En este sentido, el Convenio CMR sí menciona diversos supuestos en que el cargador responde de los perjuicios que sufra el transportista.
 

a) por inexactitud de ciertas menciones en la carta de porte, sea ésta en papel o en su versión electrónica (eCMR), tales como: nombre y domicilio del propio cargador y del destinatario, lugar y fecha de carga, lugar para entrega en destino, denominación de la mercancía, número de bultos e inscripciones en ellos, peso de mercancía, e instrucciones para trámites administrativos; téngase en cuenta que la carta de porte CMR en España sirve como “documento de control”, cuya ausencia o irregularidad constituye una infracción “muy grave” de la LOTT;
b) por la mercancía mal embalada o sin embalar, habiendo debido serlo;
c) por falta de documentos o información, o insuficiencia, inexactitud o irregularidad de los que suministre al transportista;
d) en el caso de mercancías peligrosas cuya naturaleza como tales no hubiera sido advertida al transportista;
e) por una inexacta declaración del peso de la mercancía, que sumado al del vehículo, excediendo de la MMA, puede dar lugar a una multa (infracción prevista en la LOTT, como muy grave, grave o leve, según el porcentaje en que se haya superado el máximo permitido).
f) en fin, por instrucciones incorrectas –p. ej. sobre plazo de entrega de la mercancía en destino, que no permiten respetar la normativa sobre tiempos máximos de conducción-, por  defectuosa estiba del vehículo por el cargador, que da lugar a una sanción por aplicación del Real Decreto 563/2017 de 2 Junio, etc.
 
En  nuestra opinión, debería hacerse al remitente también responsable de su declaración de gastos  relativos  al servicio,  pues si  la declaración fuese incorrecta pudiera ocasionar al transportista obligaciones de pago inmediato imprevistas que en  equidad  no deben  perjudicarle:  p. ej. una manifestación  demasiado  baja sobre el valor de la mercancía, a efectos  aduaneros. El transportista realiza trámites que en rigor correspondería efectuar al interesado directamente, y por ello,  no pueden perjudicarle los actos u omisiones del cargador, sino ser sólo éste quien responda ante las Administraciones Públicas.

Francisco Sánchez-Gamborino
Doctor en Derecho.
Abogado especialista en transporte.

Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de IRU.

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PREGUNTAS

1. ¿Quién debe emitir materialmente la carta de porte CMR?
2. ¿Qué debe hacerse si, al llegar a cargar al lugar de origen, el conductor observa que le entregan menos mercancía o distinta, de la que expresa la carta de porte, o en malas condiciones?
3. Si surgen impedimentos durante el transporte, o a la llegada a destino, ¿puede el transportista actuar como crea oportuno o debe comunicarlo a su cliente pidiéndole instrucciones?, ¿Qué sucede si pedir esas instrucciones, o cumplirlas, le supone un gasto?
4. La carta de porte electrónica –eCMR-, ¿cumple las reglas y exigencias del Convenio CMR?, ¿Tiene la misma validez legal que la tradicional sobre papel?
5. ¿Qué debe hacer un transportista que recibe una reclamación por daños, pérdida o retraso?
6. ¿Corresponde al transportista o al usuario realizar las operaciones de carga, estiba y sujeción de la mercancía en el lugar de origen, y sus inversas en el lugar de destino?
7. ¿Puede mi cliente descontarme portes alegando que hubo daños o pérdidas en la mercancía, en el mismo / en distinto viaje a que corresponden esos portes?
8. ¿Tiene el transportista derecho a que el cargador le reembolse el importe de las multas que pague?
9. La carta de porte electrónica –“eCMR”-: ¿Puede favorecer al transportista respecto a la de papel, que hemos venido usando toda la vida?, ¿Hay ya alguna experiencia en su uso por empresas españolas?
10. ¿Puede una carta de porte CMR –en principio, prevista como prueba del contrato mercantil de transporte–, servir también como documento de control administrativo? ¿Y una carta de porte CMR electrónica (eCMR)?
11. Una carta de porte CMR tradicional es una hoja DIN A4 con muy poco espacio en sus casillas para insertar cláusulas. ¿No podría hacerse un contrato aparte, más extenso y detallado, sobre todo con clientes habituales?
12. ¿Qué acuerdos incluir en la carta de porte CMR?
13. ¿CMR en transporte intermodal?
14. ¿Se aplica el Convenio CMR a los contenedores?
15. ¿Portes debidos, como “imposición”?
16. ¿La “acción directa”, también en CMR?
17. ¿Reclamar portes de un transporte CMR, si temo una contra-reclamación por daños?
18. ¿Una reserva en el CMR prueba el daño?
19. ¿Si el destinatario rechaza la mercancía, la devuelvo a origen?
20. ¿La factura de la mercancía en un transporte CMR, obliga a indemnizar su valor?
21. ¿Cuándo estoy obligado a suscribir un seguro CMR?
22. ¿Un seguro CMR, obliga a mi asegurador a pagar el daño?
23. En transporte CMR, ¿debo asegurar el daño medioambiental?
24. Transporte CMR, ¿exceso de temperatura o mala estiba?
25. En régimen CMR, ¿puede el destinatario reclamar contra el transportista?
26. Una carta de porte CMR/eCMR, ¿para países que no hayan firmado el Convenio?

  • Sí es posible repercutir el importe de esas multas cuando son debidas a alguna actuación culposa del cargador.
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  • El Convenio CMR menciona diversos supuestos en que el cargador responde de los perjuicios que sufra el transportista.
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