¿Qué acuerdos incluir en la carta de porte CMR?

¿Qué puedo y me conviene insertar, como cláusulas, en la carta de porte CMR? ¿Qué otros datos pactar por escrito, en ese documento o en otro?

 
Respuesta.-La carta de porte CMR (o nacional), recordémoslo una vez más, es el documento que prueba la existencia de un contrato de transporte y los términos o cláusulas que, aceptadas por ambos contratantes, forman parte del mismo.
 
Por tanto, en la carta de porte debería constar todo lo que cargador y transportista acuerden sobre cómo debe hacerse el transporte, y qué responsabilidad por ello se asume. O sea, el contenido de la carta de porte –CMR- es el contenido del contrato y viceversa.
 
Cosa distinta es que la hoja A-4 presente muy poco espacio físico para tanta cláusula como puede pactarse. Pero sobre ello ya hablamos en nuestra respuesta –nº 11- de la semana pasada (30 de  Enero) en sentido de utilizar la carta de porte electrónica –“eCMR”- (para un viaje) o/y el contrato de duración continuada (para un periodo de tiempo), que no adolecen de esas limitaciones.
 
De estas referencias, unas las impone expresamente el Convenio CMR siempre como de obligatoria inserción en toda carta de porte, pues son los datos esenciales de cualquier contrato de transporte, que no pueden faltar (nombre de los contratantes, lugares de origen y destino de la mercancía, peso de ésta –para, junto a la distancia, calcular el precio-, etc.). También, referencia a la aplicación de las reglas del propio Convenio CMR.

 
Otras, también previstas en el Convenio, corresponden a acuerdos que pueden existir o no, y solo en tal caso (en un viaje determinado, o para determinadas mercancías); por ejemplo:
 
* Plazo de transporte
* Declaración de valor de la mercancía o/y de interés especial en su entrega
* A quién corresponde efectuar las operaciones de carga, estiba y sujeción, en origen, y sus inversas en destino
* Exclusión de transbordar la mercancía a otro camión
* Entrega de la mercancía contra reembolso (con indicación de su cuantía y medios de pago aceptados)
* Indemnización por metro cúbico
* Uso de vehículos abiertos y sin toldo
* Denominación de la mercancía peligrosa y precauciones a adoptar; etc.
 
Pero, aunque el Convenio CMR no los mencione, insistimos en que puede inscribirse cualquier otra estipulación que, no contraria a la ley, los contratantes libremente establezcan según sus intereses y las exigencias de cada viaje (expresamente en su articulado deja la puerta abierta a ello). Algunos de ellos son especialmente recomendables. Por ejemplo:
 
* Itinerario a recorrer (o evitar, por riesgo de robos, etc.)
* Uso de ferry en transporte a destinos continentales (por su régimen de responsabilidad peculiar)
* Sumisión a las Junta Arbitrales del Transporte (dadas sus ventajas) y aún mejor, a una concreta y sea cual sea la cuantía en controversia
* Indemnizaciones por paralización (por ejemplo, aplicación del régimen español)
* Régimen de uso de los pallets (pago de su traslado de vuelta en vacío, o de otros iguales, etc.)
* Para frigos: temperatura a que debe viajar la mercancía (exoneración del transportista, si la cumple, de los posibles daños por descongelación); etc.
 
Son éstos solo unos ejemplos que la práctica aconseja; la experiencia, la utilidad y el celo de los interesados determinará cualesquiera otras previsiones.
 
Un elemento delicado es la cuantía del precio del transporte (y su fecha de pago) y quién debe hacerlo. Indicarlo o no es “un arma de doble filo”: si se menciona, el transportista tiene una prueba de lo pactado que le puede servir mucho para, si no es satisfecho, después reclamar ante un Juzgado o una Junta Arbitral. Pero la carta de porte, como documento, puede pasar de mano en mano y nuestros competidores enterarse fácilmente de nuestros precios (…). Esto naturalmente no sucede con la “eCMR”, que es confidencial y cuyo conocimiento se controla en mucha mayor medida. De no hacerlo en la carta de porte, bien puede hacerse constar este pacto en la “orden de carga” u otro documento, que también tienen validez probatoria.
 

Francisco Sánchez-Gamborino
Doctor en Derecho.
Abogado especialista en transporte.

Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de IRU.

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PREGUNTAS

1. ¿Quién debe emitir materialmente la carta de porte CMR?
2. ¿Qué debe hacerse si, al llegar a cargar al lugar de origen, el conductor observa que le entregan menos mercancía o distinta, de la que expresa la carta de porte, o en malas condiciones?
3. Si surgen impedimentos durante el transporte, o a la llegada a destino, ¿puede el transportista actuar como crea oportuno o debe comunicarlo a su cliente pidiéndole instrucciones?, ¿Qué sucede si pedir esas instrucciones, o cumplirlas, le supone un gasto?
4. La carta de porte electrónica –eCMR-, ¿cumple las reglas y exigencias del Convenio CMR?, ¿Tiene la misma validez legal que la tradicional sobre papel?
5. ¿Qué debe hacer un transportista que recibe una reclamación por daños, pérdida o retraso?
6. ¿Corresponde al transportista o al usuario realizar las operaciones de carga, estiba y sujeción de la mercancía en el lugar de origen, y sus inversas en el lugar de destino?
7. ¿Puede mi cliente descontarme portes alegando que hubo daños o pérdidas en la mercancía, en el mismo / en distinto viaje a que corresponden esos portes?
8. ¿Tiene el transportista derecho a que el cargador le reembolse el importe de las multas que pague?
9. La carta de porte electrónica –“eCMR”-: ¿Puede favorecer al transportista respecto a la de papel, que hemos venido usando toda la vida?, ¿Hay ya alguna experiencia en su uso por empresas españolas?
10. ¿Puede una carta de porte CMR –en principio, prevista como prueba del contrato mercantil de transporte–, servir también como documento de control administrativo? ¿Y una carta de porte CMR electrónica (eCMR)?
11. Una carta de porte CMR tradicional es una hoja DIN A4 con muy poco espacio en sus casillas para insertar cláusulas. ¿No podría hacerse un contrato aparte, más extenso y detallado, sobre todo con clientes habituales?
12. ¿Qué acuerdos incluir en la carta de porte CMR?
13. ¿CMR en transporte intermodal?
14. ¿Se aplica el Convenio CMR a los contenedores?
15. ¿Portes debidos, como “imposición”?
16. ¿La “acción directa”, también en CMR?
17. ¿Reclamar portes de un transporte CMR, si temo una contra-reclamación por daños?
18. ¿Una reserva en el CMR prueba el daño?
19. ¿Si el destinatario rechaza la mercancía, la devuelvo a origen?
20. ¿La factura de la mercancía en un transporte CMR, obliga a indemnizar su valor?
21. ¿Cuándo estoy obligado a suscribir un seguro CMR?
22. ¿Un seguro CMR, obliga a mi asegurador a pagar el daño?
23. En transporte CMR, ¿debo asegurar el daño medioambiental?
24. Transporte CMR, ¿exceso de temperatura o mala estiba?
25. En régimen CMR, ¿puede el destinatario reclamar contra el transportista?
26. Una carta de porte CMR/eCMR, ¿para países que no hayan firmado el Convenio?

  • Debe constar todo lo que cargador y transportista acuerden sobre cómo debe hacerse el transporte.
  •  
  • Lo prevea o no expresamente como indicaciones el Convenio CMR.
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