¿Se aplica el Convenio CMR a los contenedores?

Hoy es muy habitual que la mercancía sea recibida encerrada en contenedores. ¿Se aplicaría también en ese caso el Convenio CMR, y respondería también el transportista, por pérdidas o daños, aunque ignore lo que va dentro y no tenga ocasión de comprobarlo?

 
Respuesta: El Convenio CMR en ningún lugar se refiere al transporte mediante contenedores. Este es, a nuestro juicio, uno de los huecos -“lagunas”- de este Tratado, aprobado en 1956, cuando el transporte ya comenzaba a efectuarse utilizando este medio técnico, que tantas ventajas ha demostrado –fácil manipulación y transbordo incluso de o desde buque o tren, gracias a sus medidas standard; protección contra daños y robos, etc.-. En alguna de las modificaciones del Convenio podría haberse aprovechado para aclarar expresamente si incluye o no los contenedores, igual que aclara que comprende los “vehículos” –un contenedor claramente no lo es-. Pero, no lo ha hecho.
 
En nuestro criterio, un contenedor –de cualquier clase que sea- es una “mercancía” como otra cualquiera. La Ley española 15/2009 en su art. 47.1, párrafo segundo, lo deja bien claro: “[…] se considerarán también como mercancías los contenedores, bandejas de carga u otros medios similares de agrupación de mercancías utilizados en el transporte cuando hubiesen sido aportados por el cargador”. Es el régimen aplicable al transporte nacional dentro de España, pero en transporte internacional no hay razón para que sea distinto. Por tanto, en este sentido, sí: el Convenio CMR también es aplicable a los contenedores. Como a los pallets y a cualquiera otra forma en que se le presenten los objetos a trasladar.
 
El transportista responde, por tanto, si pierde el contenedor o lo daña, o retrasa injustificadamente su entrega al destinatario.

Ahora bien, ¿qué ocurre con la mercancía que va dentro del contenedor? Un contenedor no deja de ser un envase, y no precisamente transparente: como dice con acierto el enunciado de la pregunta, el transportista no sabe lo que va dentro del contenedor. Entonces, ¿Cómo puede saber lo que él recibe –en origen- y lo que él entrega –en destino-? No puede saberlo. ¿Cómo puede entonces proteger su responsabilidad? Mediante reservas. Igual que pasaría con un pallet retractilado con plástico opaco, un cajón errado y precintado, etc.

Desde luego, en el lugar de origen, comprobar qué exacta mercancía va encerrada dentro del contenedor y cuál es su estado, ni es usual, ni suele haber tiempo ni medios para ello, ni el conductor esté obligado a hacerlo, salvo que expresamente lo solicite el remitente conforme al art. 8.3 del Convenio CMR. No siendo el caso, el transportista (conductor) puede escribir reservas en la carta de porte CMR –casilla donde se describe la mercancía- con el siguiente texto:
 
a) si la carta de porte describe la mercancía como “un contenedor”, puede escribir “Ignoro contenido”;
b) si la carta de porte describe la mercancía como lo que va dentro de ese contenedor –por ejemplo, “X número de envases de X producto”, puede escribir "Dice contener".  
 
Ello le libera -debería liberarle- de todo compromiso respecto al contenido y por tanto, de su responsabilidad por su integridad y estado. Dicho de otra manera: cuando entrega al destinatario ese mismo contenedor en ese mismo estado, el porteador no debe responder de los daños a los efectos transportados, sobre los que no ha tenido el menor conocimiento ni control.
 
Al final del viaje pasará algo parecido: el destinatario siempre podrá poner reservas. Pero, en el momento mismo de la llegada, sólo por los daños aparentes o sea externos que pueda presentar el contenedor: si se entrega roto, abollado, deformado, etc. No por los posibles daños o faltas en lo que va dentro. Cosa qué sí podrá hacer –como si de cualquier pallet, caja, envase, etc. se tratase-, en plazo de siete días. Esto es una previsión del Convenio, que el transportista no puede evitar. Únicamente defender que él no estaba presente en el momento en que esa comprobación se realizó, creando en el Juzgador la duda acerca de la verdad de su resultado. En cualquier caso, del valor jurídico de estas reservas en destino (como no equivalen a una constatación de daños) nos ocuparemos más adelante, en una futura pregunta.

Francisco Sánchez-Gamborino
Doctor en Derecho.
Abogado especialista en transporte.

Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de IRU.

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PREGUNTAS

1. ¿Quién debe emitir materialmente la carta de porte CMR?
2. ¿Qué debe hacerse si, al llegar a cargar al lugar de origen, el conductor observa que le entregan menos mercancía o distinta, de la que expresa la carta de porte, o en malas condiciones?
3. Si surgen impedimentos durante el transporte, o a la llegada a destino, ¿puede el transportista actuar como crea oportuno o debe comunicarlo a su cliente pidiéndole instrucciones?, ¿Qué sucede si pedir esas instrucciones, o cumplirlas, le supone un gasto?
4. La carta de porte electrónica –eCMR-, ¿cumple las reglas y exigencias del Convenio CMR?, ¿Tiene la misma validez legal que la tradicional sobre papel?
5. ¿Qué debe hacer un transportista que recibe una reclamación por daños, pérdida o retraso?
6. ¿Corresponde al transportista o al usuario realizar las operaciones de carga, estiba y sujeción de la mercancía en el lugar de origen, y sus inversas en el lugar de destino?
7. ¿Puede mi cliente descontarme portes alegando que hubo daños o pérdidas en la mercancía, en el mismo / en distinto viaje a que corresponden esos portes?
8. ¿Tiene el transportista derecho a que el cargador le reembolse el importe de las multas que pague?
9. La carta de porte electrónica –“eCMR”-: ¿Puede favorecer al transportista respecto a la de papel, que hemos venido usando toda la vida?, ¿Hay ya alguna experiencia en su uso por empresas españolas?
10. ¿Puede una carta de porte CMR –en principio, prevista como prueba del contrato mercantil de transporte–, servir también como documento de control administrativo? ¿Y una carta de porte CMR electrónica (eCMR)?
11. Una carta de porte CMR tradicional es una hoja DIN A4 con muy poco espacio en sus casillas para insertar cláusulas. ¿No podría hacerse un contrato aparte, más extenso y detallado, sobre todo con clientes habituales?
12. ¿Qué acuerdos incluir en la carta de porte CMR?
13. ¿CMR en transporte intermodal?
14. ¿Se aplica el Convenio CMR a los contenedores?
15. ¿Portes debidos, como “imposición”?
16. ¿La “acción directa”, también en CMR?
17. ¿Reclamar portes de un transporte CMR, si temo una contra-reclamación por daños?
18. ¿Una reserva en el CMR prueba el daño?
19. ¿Si el destinatario rechaza la mercancía, la devuelvo a origen?
20. ¿La factura de la mercancía en un transporte CMR, obliga a indemnizar su valor?
21. ¿Cuándo estoy obligado a suscribir un seguro CMR?
22. ¿Un seguro CMR, obliga a mi asegurador a pagar el daño?
23. En transporte CMR, ¿debo asegurar el daño medioambiental?
24. Transporte CMR, ¿exceso de temperatura o mala estiba?
25. En régimen CMR, ¿puede el destinatario reclamar contra el transportista?
26. Una carta de porte CMR/eCMR, ¿para países que no hayan firmado el Convenio?

  • El conductor puede escribir una reserva en la carta de porte CMR diciendo que ignora su contenido.
     
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