¿Reclamar portes de un transporte CMR, si temo una contra-reclamación por daños?

Un cliente me debe dinero de portes correspondientes a un transporte internacional CMR y temo que, si le demando judicialmente, entonces me acuse, para no pagarme, de haber causado daños en su mercancía, aunque nunca me ha reclamado por ello. ¿Qué me aconseja?

 
Respuesta: Que le reclame judicialmente, pero en el último momento.
La imposibilidad jurídica de compensar portes por supuestos daños ya fue tratada en la pregunta nº 7 de esta serie (publicada en Transporte 3 Digital de 4 Enero 2019), donde vimos la improcedencia de los “descuentos” que en el pago de los portes practican ciertos cargadores, alegando supuestas pérdidas o daños en las mercancías, sea en el mismo viaje cuyo precio debe pagar, sea en otro distinto, anterior o posterior. Ahora estamos hablando de otra cosa: unos portes que en efecto se deben y el transportista nunca ha reclamado, y el temor del transportista a que si, harto de esperar y de recibir “largas”, pone el caso en manos de un Juzgado, sea entonces (al contestar a la demanda, bajo lo que se llama “reconvención”) cuando el cargador demandado saque a la luz por primera vez esas hipotéticas incidencias, corriendo el riesgo de que el Juez las considere reales, perder el pleito, tener que indemnizar por esos supuestos daños y encima tener que pagar las costas del mismo. Coloquialmente dicho, temer que “le salga más caro el collar que el galgo”.
 
Pues bien, como decimos, nuestro consejo es que reclame en efecto –que no soporte injustamente el impago de aquel precio a cuyo pago tiene legítimo derecho-, pero que utilice un arma que es perfectamente legal (en otro caso, no nos atreveríamos a recomendarla), cual es “jugar con el plazo de prescripción”.

Es sabida la diferencia de cómputo –inicio- del plazo de prescripción que el Convenio CMR establece según sea la causa de la reclamación: para daños, desde el mismo momento en que se entregó la mercancía al destinatario y para pago del precio del transporte, tres meses desde que se contrató el servicio; con lo que en la práctica, para daños es de 12 meses y para pago del precio del transporte, de 15 meses. Por tanto, transcurridos doce meses desde el final del viaje, el cliente ya no puede reclamar por daños: su “acción” (sinónimo de “reclamación”) para ser indemnizado por esos daños estaría prescrita.
 
Pues bien, dado que “la acción prescrita no puede ser interpuesta, ni siquiera bajo forma de reconvención (art. 32.4 del Convenio CMR), el transportista podría presentar la demanda por impago de portes cuando la acción de su cliente por daños ya esté prescrita, pero aún no la suya propia (del transportista).
 
Por ejemplo, si en el mes decimocuarto desde la toma en carga, el transportista incoa demanda judicial por impago de portes (no prescrita); la reconvención del usuario por daño parcial a la mercancía (prescrita) no sería admisible.

Francisco Sánchez-Gamborino
Doctor en Derecho.
Abogado especialista en transporte.

Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de IRU.

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PREGUNTAS

1. ¿Quién debe emitir materialmente la carta de porte CMR?
2. ¿Qué debe hacerse si, al llegar a cargar al lugar de origen, el conductor observa que le entregan menos mercancía o distinta, de la que expresa la carta de porte, o en malas condiciones?
3. Si surgen impedimentos durante el transporte, o a la llegada a destino, ¿puede el transportista actuar como crea oportuno o debe comunicarlo a su cliente pidiéndole instrucciones?, ¿Qué sucede si pedir esas instrucciones, o cumplirlas, le supone un gasto?
4. La carta de porte electrónica –eCMR-, ¿cumple las reglas y exigencias del Convenio CMR?, ¿Tiene la misma validez legal que la tradicional sobre papel?
5. ¿Qué debe hacer un transportista que recibe una reclamación por daños, pérdida o retraso?
6. ¿Corresponde al transportista o al usuario realizar las operaciones de carga, estiba y sujeción de la mercancía en el lugar de origen, y sus inversas en el lugar de destino?
7. ¿Puede mi cliente descontarme portes alegando que hubo daños o pérdidas en la mercancía, en el mismo / en distinto viaje a que corresponden esos portes?
8. ¿Tiene el transportista derecho a que el cargador le reembolse el importe de las multas que pague?
9. La carta de porte electrónica –“eCMR”-: ¿Puede favorecer al transportista respecto a la de papel, que hemos venido usando toda la vida?, ¿Hay ya alguna experiencia en su uso por empresas españolas?
10. ¿Puede una carta de porte CMR –en principio, prevista como prueba del contrato mercantil de transporte–, servir también como documento de control administrativo? ¿Y una carta de porte CMR electrónica (eCMR)?
11. Una carta de porte CMR tradicional es una hoja DIN A4 con muy poco espacio en sus casillas para insertar cláusulas. ¿No podría hacerse un contrato aparte, más extenso y detallado, sobre todo con clientes habituales?
12. ¿Qué acuerdos incluir en la carta de porte CMR?
13. ¿CMR en transporte intermodal?
14. ¿Se aplica el Convenio CMR a los contenedores?
15. ¿Portes debidos, como “imposición”?
16. ¿La “acción directa”, también en CMR?
17. ¿Reclamar portes de un transporte CMR, si temo una contra-reclamación por daños?
18. ¿Una reserva en el CMR prueba el daño?
19. ¿Si el destinatario rechaza la mercancía, la devuelvo a origen?
20. ¿La factura de la mercancía en un transporte CMR, obliga a indemnizar su valor?
21. ¿Cuándo estoy obligado a suscribir un seguro CMR?
22. ¿Un seguro CMR, obliga a mi asegurador a pagar el daño?
23. En transporte CMR, ¿debo asegurar el daño medioambiental?
24. Transporte CMR, ¿exceso de temperatura o mala estiba?
25. En régimen CMR, ¿puede el destinatario reclamar contra el transportista?
26. Una carta de porte CMR/eCMR, ¿para países que no hayan firmado el Convenio?
27. ¿Cuánto tiempo hay que conservar las cartas de porte CMR?
28. En transporte CMR, si mi cliente no me paga ¿puedo retener su mercancía?
29. ¿Puedo usar una eCMR  ante una Junta Arbitral o un Juzgado?
30. ¿Cómo terminar con el problema del “garabato” en las cartas de porte CMR?

  • El transportista puede jugar con el plazo de prescripción, distinto para daños y para pago de portes.
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