¿Una reserva en el CMR prueba el daño?

¿Puede mi cliente reclamarme por daños, en base solo a que el destinatario puso una reserva en la carta de porte CMR a la llegada diciendo que la mercancía presentaba esos daños?

 
Respuesta: No, la reserva en destino no equivale a una prueba del supuesto daño.
 
Y ello, tanto si se utilizó una carta de porte tradicional sobre papel, como si –de manera más aconsejable- se usó una carta de porte electrónica (“eCMR”).
 
Llegada la mercancía a destino con pérdidas o averías, el destinatario puede formular una "reserva" o protesta suficientemente descriptiva de la naturaleza general de la pérdida o avería. De lo contrario, se presume que la mercancía le ha sido entregada íntegra y en buenas condiciones. Esta reserva puede ser hecha por cualquier  medio de comunicación, aunque lo habitual es que se inscriba en la carta de porte –de manera más segura, en la eCMR-.
 
Pero, las reservas no equivalen a una constatación de daños, o sea, por sí mismas no constituyen prueba de la pérdida o de la avería. Son simplemente una manifestación unilateral del destinatario. Leído detenidamente el art. 30.1 del Convenio CMR se observa cómo el mismo refiere a la situación contraria que hemos indicado: si no hay reservas se presume la buena entrega; pero, si hay reservas, nada se presume –tampoco la mala entrega-, ni éstas tienen efecto otro alguno.
 

O sea, la existencia de una reserva simplemente destruye la presunción de entrega conforme y pone a las partes en un plano de igualdad, en que la carga de la prueba incumbe a quien demanda. Y ello, según el principio jurídico procesal "quien afirma, debe probar". Aquí, quien afirme que hubo faltas o averías debe probar la realidad de éstas: mediante un dictamen pericial o en la forma que estime conveniente. Y lo mismo para el supuesto de retraso en la entrega –art. 30.3 CMR-, aunque en este caso su ausencia impide la posterior reclamación. La reserva es, pues, una queja, un simple aviso o advertencia de disconformidad con el cumplimiento del contrato de transporte.
 
Obviamente, nunca hay que sugerir al destinatario que ponga esas reservas. Como profesional, ya sabe él lo que tiene que hacer.
 
En caso de que el destinatario ponga esas reservas, recomendamos instruir a los conductores para:
 
a) o bien no firmar debajo ni al lado de la reserva;
b) o bien escribir “Conductor disconforme”, junto a ella.
 
Recordemos que el conductor representa, durante el viaje, a su empresa transportista, y que por tanto la mayoría de sus actos son vinculantes para ésta.
 
En caso de que, en lugar de reservas, el cargador o el destinatario (o una compañía de seguros, de uno o de otro) llamen a un perito, recomendamos instruir a los conductores para que nunca firmen un peritaje, por el riesgo de que después esa firma se interprete como manifestación de su conformidad con el contenido del dictamen.

Francisco Sánchez-Gamborino
Doctor en Derecho.
Abogado especialista en transporte.

Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de IRU.

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PREGUNTAS

1. ¿Quién debe emitir materialmente la carta de porte CMR?
2. ¿Qué debe hacerse si, al llegar a cargar al lugar de origen, el conductor observa que le entregan menos mercancía o distinta, de la que expresa la carta de porte, o en malas condiciones?
3. Si surgen impedimentos durante el transporte, o a la llegada a destino, ¿puede el transportista actuar como crea oportuno o debe comunicarlo a su cliente pidiéndole instrucciones?, ¿Qué sucede si pedir esas instrucciones, o cumplirlas, le supone un gasto?
4. La carta de porte electrónica –eCMR-, ¿cumple las reglas y exigencias del Convenio CMR?, ¿Tiene la misma validez legal que la tradicional sobre papel?
5. ¿Qué debe hacer un transportista que recibe una reclamación por daños, pérdida o retraso?
6. ¿Corresponde al transportista o al usuario realizar las operaciones de carga, estiba y sujeción de la mercancía en el lugar de origen, y sus inversas en el lugar de destino?
7. ¿Puede mi cliente descontarme portes alegando que hubo daños o pérdidas en la mercancía, en el mismo / en distinto viaje a que corresponden esos portes?
8. ¿Tiene el transportista derecho a que el cargador le reembolse el importe de las multas que pague?
9. La carta de porte electrónica –“eCMR”-: ¿Puede favorecer al transportista respecto a la de papel, que hemos venido usando toda la vida?, ¿Hay ya alguna experiencia en su uso por empresas españolas?
10. ¿Puede una carta de porte CMR –en principio, prevista como prueba del contrato mercantil de transporte–, servir también como documento de control administrativo? ¿Y una carta de porte CMR electrónica (eCMR)?
11. Una carta de porte CMR tradicional es una hoja DIN A4 con muy poco espacio en sus casillas para insertar cláusulas. ¿No podría hacerse un contrato aparte, más extenso y detallado, sobre todo con clientes habituales?
12. ¿Qué acuerdos incluir en la carta de porte CMR?
13. ¿CMR en transporte intermodal?
14. ¿Se aplica el Convenio CMR a los contenedores?
15. ¿Portes debidos, como “imposición”?
16. ¿La “acción directa”, también en CMR?
17. ¿Reclamar portes de un transporte CMR, si temo una contra-reclamación por daños?
18. ¿Una reserva en el CMR prueba el daño?
19. ¿Si el destinatario rechaza la mercancía, la devuelvo a origen?
20. ¿La factura de la mercancía en un transporte CMR, obliga a indemnizar su valor?
21. ¿Cuándo estoy obligado a suscribir un seguro CMR?
22. ¿Un seguro CMR, obliga a mi asegurador a pagar el daño?
23. En transporte CMR, ¿debo asegurar el daño medioambiental?
24. Transporte CMR, ¿exceso de temperatura o mala estiba?
25. En régimen CMR, ¿puede el destinatario reclamar contra el transportista?
26. Una carta de porte CMR/eCMR, ¿para países que no hayan firmado el Convenio?
27. ¿Cuánto tiempo hay que conservar las cartas de porte CMR?
28. En transporte CMR, si mi cliente no me paga ¿puedo retener su mercancía?
29. ¿Puedo usar una eCMR  ante una Junta Arbitral o un Juzgado?
30. ¿Cómo terminar con el problema del “garabato” en las cartas de porte CMR?

  • La reserva en destino, no sólo no prueba el daño, sino que ni siquiera hace presumir su existencia.
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