¿La factura de la mercancía en un transporte CMR, obliga a indemnizar su valor?

Ocurrido un robo, o daño total a la mercancía, y ofrecido a mi cliente indemnizarle a razón de 10 euros/kilo, ¿puede él obligarme a pagarle el valor mucho más alto que aparece en la factura de venta de la mercancía?, ¿En todo caso, o solo si adjuntó esa factura a la carta de porte CMR?

Respuesta: No, en ningún caso; la factura de compraventa es ajena al contrato de transporte.
 
Es cierto que a veces a la carta de porte CMR el cargador puede adjuntar documentos, que resulten necesarios para determinados trámites (p. ej. aduaneros, de control fitosanitario, etc.) relacionados con la salida de la mercancía del país.
 
Uno de estos documentos es la factura de compraventa de la mercancía, que puede ser necesaria para pagar los derechos de aduana –como importación de esos productos- en el país de destino. Documento que puede adicionarse físicamente a la carta de porte CMR, tradicional, o sea en papel, o mucho más fácil y cómodamente a la carta de porte CMR electrónica (eCMR), que permite incluir indefinido número de documentos en formato “pdf”, fotografías… hasta un catálogo de 100 o más páginas si se quiere, pues en principio no tiene límite de capacidad, o esta capacidad es enorme –en un viaje normal, nunca va a agotarse-.
 
Pero estos documentos no vinculan al transportista, que únicamente debe atenerse a lo inscrito en la carta de porte. Y mucho menos esa factura equivale a una “declaración de valor”. Y ello, por la sencilla razón de que la factura es un documento de otro contrato: el de compraventa, establecido entre vendedor y comprados, del cual el transportista no forma parte. Los contratos son ley entre las partes –los contratantes- (Código Civil art. 1257, primera frase). El transportista es parte sólo del contrato de transporte, y por tanto le obliga sólo lo que éste incluye; no lo que digan contratos que él no ha firmado. Además, téngase en cuenta que:
 
* tal fórmula –dar valor a la factura comercial- no está prevista en el Convenio CMR;
 
* en la factura el valor de la mercancía puede aparecer alterado por otros conceptos, como adición de prima de seguro, cambio de valor de la mercancía entre los momentos de venta y comienzo del transporte, etc.; y
 
* podría dar lugar a abuso o fraude (fingiendo un precio superior al real).

El Convenio CMR tiene sus propias reglas sobre cómo determinar, a efectos de su indemnización, el valor de la mercancía perdida o dañada, entre las cuales no está mencionada la factura de compraventa.
 
Y, en todo caso, contiene un límite cuantitativo máximo –aproximadamente, esos 10 euros por kilo, que el consultante menciona, (a lo que viene a equivaler, en nuestra moneda, los 8’33 Derechos Especiales de Giro del FMI)- que se aplican como tope absoluto, salvo que el cargador haya efectuado una “declaración de valor” –con todas las formalidades exigidas por el Convenio (mención como tal en la carta de porte CMR, y pago de un plus en el precio del transporte, acorde al incremento de responsabilidad del transportista) –, lo que no es el caso preguntado.
 
Y ello, además, no como cuantía fija de indemnización –“a forfait” o a tanto alzado-, sino como tope, que bien pudiera no alcanzarse, si el valor real de la mercancía fuese inferior a 10 euros/kilo, como sucede con gran parte de las mercancías transportadas. Por tanto, el transportista hace bien en ofrecer ese techo máximo de indemnización, si es que el valor efectivo de la mercancía llega al mismo, diga lo que diga la factura. Se le haya ésta adjuntado o no a la carta de porte.
 
Por ejemplo: supongamos que una mercancía –aparatos electrónicos- según factura vale 100.000 mil euros; pero pesa solo dos toneladas y ese dato –el peso- es lo único que se le ha comunicado al transportista. Pues bien, ocurrida la pérdida de la mercancía –por robo, etc.- o su daño total, lo máximo que tendría que indemnizar el transportista sería 20.000 euros (2000 kg x 10 euros/kg). Y no los cien mil que le reclama su cliente. Diga lo que diga la factura. Aunque esa factura la haya visto el transportista desde que cargó la mercancía.

Francisco Sánchez-Gamborino
Doctor en Derecho.
Abogado especialista en transporte.

Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de IRU.

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PREGUNTAS

1. ¿Quién debe emitir materialmente la carta de porte CMR?
2. ¿Qué debe hacerse si, al llegar a cargar al lugar de origen, el conductor observa que le entregan menos mercancía o distinta, de la que expresa la carta de porte, o en malas condiciones?
3. Si surgen impedimentos durante el transporte, o a la llegada a destino, ¿puede el transportista actuar como crea oportuno o debe comunicarlo a su cliente pidiéndole instrucciones?, ¿Qué sucede si pedir esas instrucciones, o cumplirlas, le supone un gasto?
4. La carta de porte electrónica –eCMR-, ¿cumple las reglas y exigencias del Convenio CMR?, ¿Tiene la misma validez legal que la tradicional sobre papel?
5. ¿Qué debe hacer un transportista que recibe una reclamación por daños, pérdida o retraso?
6. ¿Corresponde al transportista o al usuario realizar las operaciones de carga, estiba y sujeción de la mercancía en el lugar de origen, y sus inversas en el lugar de destino?
7. ¿Puede mi cliente descontarme portes alegando que hubo daños o pérdidas en la mercancía, en el mismo / en distinto viaje a que corresponden esos portes?
8. ¿Tiene el transportista derecho a que el cargador le reembolse el importe de las multas que pague?
9. La carta de porte electrónica –“eCMR”-: ¿Puede favorecer al transportista respecto a la de papel, que hemos venido usando toda la vida?, ¿Hay ya alguna experiencia en su uso por empresas españolas?
10. ¿Puede una carta de porte CMR –en principio, prevista como prueba del contrato mercantil de transporte–, servir también como documento de control administrativo? ¿Y una carta de porte CMR electrónica (eCMR)?
11. Una carta de porte CMR tradicional es una hoja DIN A4 con muy poco espacio en sus casillas para insertar cláusulas. ¿No podría hacerse un contrato aparte, más extenso y detallado, sobre todo con clientes habituales?
12. ¿Qué acuerdos incluir en la carta de porte CMR?
13. ¿CMR en transporte intermodal?
14. ¿Se aplica el Convenio CMR a los contenedores?
15. ¿Portes debidos, como “imposición”?
16. ¿La “acción directa”, también en CMR?
17. ¿Reclamar portes de un transporte CMR, si temo una contra-reclamación por daños?
18. ¿Una reserva en el CMR prueba el daño?
19. ¿Si el destinatario rechaza la mercancía, la devuelvo a origen?
20. ¿La factura de la mercancía en un transporte CMR, obliga a indemnizar su valor?
21. ¿Cuándo estoy obligado a suscribir un seguro CMR?
22. ¿Un seguro CMR, obliga a mi asegurador a pagar el daño?
23. En transporte CMR, ¿debo asegurar el daño medioambiental?
24. Transporte CMR, ¿exceso de temperatura o mala estiba?
25. En régimen CMR, ¿puede el destinatario reclamar contra el transportista?
26. Una carta de porte CMR/eCMR, ¿para países que no hayan firmado el Convenio?
27. ¿Cuánto tiempo hay que conservar las cartas de porte CMR?
28. En transporte CMR, si mi cliente no me paga ¿puedo retener su mercancía?
29. ¿Puedo usar una eCMR  ante una Junta Arbitral o un Juzgado?
30. ¿Cómo terminar con el problema del “garabato” en las cartas de porte CMR?

  • La factura es un documento del contrato de compraventa, que el transportista no ha firmado.
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