Las 44 toneladas supondrían la »sentencia de muerte» del transporte combinado

La Unión de Operadores de Transporte Comodal (UOTC) y la Asociación del Transporte Internacional por Carretera (ASTIC) consideran que la modificación del Reglamento General de Vehículos (Anexo IX, de límites de masas y dimensiones para vehículos industriales), cercenaría la productividad y la competitividad del transporte intermodal terrestre por ferrocarril y carretera.

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“Subir 4 toneladas la masa máxima autorizada (MMA) de los camiones habituales de transporte de mercancías por carretera haría muy poco competitivo o directamente mataría nuestro mercado de transporte combinado, y eso resultaría muy negativo porque perjudicaría al ya maltrecho transporte intermodal terrestre de mercancías por ferrocarril y carretera”, advierte Antonio Pérez Millán, presidente de UOTC.

El marco legal de la intermodalidad
El Real Decreto 2822 de 23 de diciembre de 1998, por el que se aprobó el Reglamento General de Vehículos, siguiendo las directrices de la UE, ya contemplaba una distinción entre la MMA de un transporte por carretera puro, de uno combinado, permitiendo a este último, una MMA de 44 toneladas en vez de las 40, siempre que se tratara de un transporte combinado realizado con un contenedor de 40’ y con una cabeza tractora de 3 ejes y semirremolque de 2 o 3 ejes. Con ello se trataba de compensar la mayor tara del transporte combinado fomentando así el uso de técnicas de transporte que se estaban utilizando en otros países de nuestro entorno, aprovechando las ventajas medioambientales que otros modos de transporte alternativos presentaban.
 
De acuerdo con la Directiva 2002/7/CE del Parlamento Europeo de 18 de febrero para fomentar el transporte combinado de mercancías, y a instancias de la propia UOTC,  el 13 de octubre de 2004 se aprobó la Orden PRE/3298/2004  por el que se modificaba el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos, admitiendo en el transporte combinado una MMA de 42 Toneladas con vehículo tractor de 2 ejes y semirremolque  de 3 ejes, el traslado de contenedores o cajas móviles iguales o superiores a 20 pies siempre que estas unidades estén homologadas para efectuar transporte combinado. Si la cabeza tractora dispone de 3 ejes, esas 42 toneladas de MMA se elevan a 44 toneladas siendo este sistema el actual de España.
 
En este sentido, “cualquier variación relativa de la situación actual rompería el equilibrio y podría dar al traste con la decisión comunitaria de fomentar el transporte intermodal, ya que una elevación de la MMA en carretera de 4 toneladas (equivale a aumentar la carga neta un 16%) sacaría definitivamente del mercado al ferrocarril en España”, apuntan desde UOTC-ASTIC.
También descartan la posibilidad de elevar la altura de los camiones hasta los 4,5 metros porque “conllevaría un impacto negativo para el transporte combinado dado los gálibos existentes en los ferrocarriles españoles”.
 
Mismas toneladas netas que el transporte por carretera
Asimismo, para UOTC-ASTIC, que persigue la promoción del transporte intermodal en base a su contribución a la descarbonización necesaria en el sistema de transporte (carretera, barco o tren) en el marco de las directivas de la UE, lo más grave de la subida hasta las 44 toneladas de MMA para el transporte en general hace que, por su mayor tara, el transporte combinado se encuentre en inferioridad de condiciones. Sus unidades podrían llevar menos carga que las de transporte que lo realizan íntegramente por camión, lo que haría inviable esta variante y todo tipo de transporte ferroviario, haciendo desaparecer precisamente el transporte menos contaminante. El transporte intermodal necesita llevar las mismas toneladas netas que el transporte por carretera, pues las taras del transporte intermodal son mayores.

  • El transporte intermodal necesita llevar las mismas toneladas netas que el transporte por carretera, pues las taras del transporte intermodal son mayores, aseguran los responsables de UOTC.
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