Conoce los cambios más destacados en el CAP

La reciente modificación del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres incluye entre los Anejos una modificación parcial de la normativa CAP.

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Tras ocho años de la entrada en vigor de la normativa CAP para los conductores profesionales para el sector del transporte de mercancías por carretera, “la dinámica actual que rodean los cursos obligatorios del CAP empujaban a que la normativa reguladora se modificase, en pro de actualizarla y acompasarla en beneficio del sistema de impartición de estos cursos dirigidos a los conductores profesionales”, aseguran los responsables del GRUPO FORTRANS, empresa de formación de conductores profesionales. Esta entidad presentó a la Subdirector General de Ordenación y Normativa del ministerio de Fomento su propuesta para la modificación  del Real Decreto 1032/2007 regulador del CAP en España.

Algunas de las novedades en el sistema CAP en España son las siguientes:
 
– Los cursos impartidos por un centro autorizado deberán ajustarse a un modelo previamente homologado sin que el mismo caduque, en tanto no se modifique el contenido o características del curso. Cuando una misma persona física o jurídica fuese titular de diversos centros autorizados, podrá impartir en todos ellos los cursos que le hubieran sido homologados a cualquiera de los mismos, sin necesidad de una nueva homologación.
 
– Los centros autorizados deberán comunicar por vía telemática al órgano competente en el territorio en que se ubiquen, cada curso que vayan a realizar con una antelación de 10 días sobre el curso y de 24 horas a su inicio sobre los alumnos que lo cursen.
 
– La inasistencia de un alumno sin causa justificada, detectada durante la realización de una visita de inspección, dará lugar a que el órgano competente acuerde la falta de validez del curso para ese alumno mediante resolución expresa.
 
– El centro de formación solicitante deberá acreditar que dispone de unos locales abiertos al público que resulten idóneos para la práctica docente y que dispongan de un sistema de control de acceso biométrico digital que cumpla las características que determine la Dirección General de Transporte Terrestre con el fin de facilitar el control de asistencia a los cursos que se impartan, tanto en la parte de formación impartida en aula como de la impartida a bordo de un vehículo.
 
– Cuando un alumno deje de asistir, por cualquier causa, a un cinco por ciento o más de las horas del curso, deberá ser excluido de este.
 
– La tarjeta de cualificación CAP se expedirá con un período de vigencia máximo de cinco años. El órgano competente procederá a sustituir la referida tarjeta por otra de idéntica duración cada vez que el conductor acredite haber superado un curso completo de formación continua, conforme a lo previsto en este real decreto, dentro de los doce meses anteriores, previa comprobación de que su permiso de conducción se encuentra vigente. La expedición de una nueva tarjeta de cualificación del conductor requerirá la retirada de la anterior.
 

  • Para Grupo Fortrans, “con estos cambios se logra satisfacer las necesidades tanto de los conductores profesionales en activo como de una mayor y deseable cantera de conductores profesionales jóvenes que erradique la escasez con la que se vive actualmente”.
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