¿Un seguro CMR obliga a mi asegurador a pagar el daño?

Si tengo suscrito un seguro CMR y ocurre un robo o un daño en la mercancía que he transportado, ¿puedo obligar a mi cliente que se entienda con mi asegurador y no me reclame a mí?

Respuesta: Obligar, no, pero sí decirle que puede hacerlo y le conviene hacerlo.
 
En nuestra respuesta en Transporte 3 de 10 Abril decíamos que no existe un “seguro CMR” con tal denominación, ni en las leyes ni en el Convenio CMR, pero sí un seguro de responsabilidad civil contractual del transportista adaptado al régimen de responsabilidad que para el transportista establece dicho Convenio. Importa destacar que se trata de un seguro de “responsabilidad civil”, y no “de daños” a la mercancía transportada. La diferencia entre una y otra clases es enorme, pues el seguro “de daños” es muy amplio: casi un todo riesgo, cubre incluso aquello de lo que el transportista no tiene por qué responder, como hechos inevitables,  naturales (terremoto, caída de rayo, inundación), humanos (guerras, revoluciones), robo en cuadrilla y a mano armada, etc., y por eso la prima es más cara –a más cobertura, mayor prima-; es la clase de seguro que le convendría al cargador. Por el contrario, el seguro “de responsabilidad civil” se ciñe a aquello de lo que el transportista sí responde –excluyendo los supuestos de exoneración de responsabilidad según el Convenio CMR, aplicando los límites máximos por kilo, etc., y por tanto, al ser más limitado, su prima también suele ser más económica; es la clase de seguro que más conviene al transportista. Otra ventaja: el seguro de responsabilidad civil mantiene el blindaje para el asegurado que supone la aplicación imperativa de la Ley del contrato de seguro, que impone que toda cláusula limitativa de derechos del asegurado –como son las de robo, que condicionan la indemnización al cumplimiento de requisitos, a veces muy severos- tenga que estar muy destacada en la póliza y además, haber sido expresamente aceptada por el asegurado (transportista), cosa que en cambio no se exige en los seguros “de daños”, a que se aplica la calificación de grandes riesgos”. Ejemplo: en una póliza el asegurador inserta una cláusula según la cual el seguro cubre el robo solo si éste se produjo bajo determinadas condiciones: estando el vehículo en aparcamiento vigilado, pernoctando el conductor en la cabina, etc.-; como esa clausula va en la póliza sin destacar con negritas ni de ningún otro modo, el transportista asegurado no la advierte ni por tanto puede aceptarla o dejar de aceptarla; la póliza entra en vigor; el robo se produce incumpliendo esas condiciones: si fuese un seguro de daños, la compañía no indemnizaría, si fuese un seguro de RC esa clausula no destacada y no aceptada sería tenida por nula y el asegurador sí tendría que indemnizar.
 

Dicho todo lo cual –claramente, el seguro de RC es más aconsejable al transportista- ya respondiendo a la pregunta, diremos que si el seguro es de “responsabilidad civil”, el cargador (o el asegurador de éste, tras indemnizarle) puede reclamar también directamente contra el asegurador del transportista –art. 76 de dicha Ley-. Posibilidad que en cambio no está prevista para otros seguros, y motivo adicional para recomendar cerciorarse de que ese llamado seguro CMR sea en efecto un seguro de responsabilidad civil”.
 
Aclaramos que el cargador / su asegurador no están obligados a reclamar contra nuestro asegurador. Es una opción que la Ley les da. Pero una opción muy interesante para ellos por razones económicas, dado que en general las compañías de seguros (a las que la Administración –por imposición de la normativa europea- exige determinados niveles, muy elevados, de solvencia, son en el aspecto financiero, bastante más robustas que cualquier transportista. Con lo que la garantía d cobro para ellos es superior.
 
Por eso empezamos contestando que un seguro CMR no “obliga” al reclamante a actuar contra nuestra compañía, ni nos permite siempre desentendernos de dicha deuda. Pero bien puede –debe- intentarse, ya que el transportista cuenta con la base legal.

Francisco Sánchez-Gamborino
Doctor en Derecho.
Abogado especialista en transporte.

Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de IRU.

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PREGUNTAS

1. ¿Quién debe emitir materialmente la carta de porte CMR?
2. ¿Qué debe hacerse si, al llegar a cargar al lugar de origen, el conductor observa que le entregan menos mercancía o distinta, de la que expresa la carta de porte, o en malas condiciones?
3. Si surgen impedimentos durante el transporte, o a la llegada a destino, ¿puede el transportista actuar como crea oportuno o debe comunicarlo a su cliente pidiéndole instrucciones?, ¿Qué sucede si pedir esas instrucciones, o cumplirlas, le supone un gasto?
4. La carta de porte electrónica –eCMR-, ¿cumple las reglas y exigencias del Convenio CMR?, ¿Tiene la misma validez legal que la tradicional sobre papel?
5. ¿Qué debe hacer un transportista que recibe una reclamación por daños, pérdida o retraso?
6. ¿Corresponde al transportista o al usuario realizar las operaciones de carga, estiba y sujeción de la mercancía en el lugar de origen, y sus inversas en el lugar de destino?
7. ¿Puede mi cliente descontarme portes alegando que hubo daños o pérdidas en la mercancía, en el mismo / en distinto viaje a que corresponden esos portes?
8. ¿Tiene el transportista derecho a que el cargador le reembolse el importe de las multas que pague?
9. La carta de porte electrónica –“eCMR”-: ¿Puede favorecer al transportista respecto a la de papel, que hemos venido usando toda la vida?, ¿Hay ya alguna experiencia en su uso por empresas españolas?
10. ¿Puede una carta de porte CMR –en principio, prevista como prueba del contrato mercantil de transporte–, servir también como documento de control administrativo? ¿Y una carta de porte CMR electrónica (eCMR)?
11. Una carta de porte CMR tradicional es una hoja DIN A4 con muy poco espacio en sus casillas para insertar cláusulas. ¿No podría hacerse un contrato aparte, más extenso y detallado, sobre todo con clientes habituales?
12. ¿Qué acuerdos incluir en la carta de porte CMR?
13. ¿CMR en transporte intermodal?
14. ¿Se aplica el Convenio CMR a los contenedores?
15. ¿Portes debidos, como “imposición”?
16. ¿La “acción directa”, también en CMR?
17. ¿Reclamar portes de un transporte CMR, si temo una contra-reclamación por daños?
18. ¿Una reserva en el CMR prueba el daño?
19. ¿Si el destinatario rechaza la mercancía, la devuelvo a origen?
20. ¿La factura de la mercancía en un transporte CMR, obliga a indemnizar su valor?
21. ¿Cuándo estoy obligado a suscribir un seguro CMR?
22. ¿Un seguro CMR, obliga a mi asegurador a pagar el daño?
23. En transporte CMR, ¿debo asegurar el daño medioambiental?
24. Transporte CMR, ¿exceso de temperatura o mala estiba?
25. En régimen CMR, ¿puede el destinatario reclamar contra el transportista?
26. Una carta de porte CMR/eCMR, ¿para países que no hayan firmado el Convenio?
27. ¿Cuánto tiempo hay que conservar las cartas de porte CMR?
28. En transporte CMR, si mi cliente no me paga ¿puedo retener su mercancía?
29. ¿Puedo usar una eCMR  ante una Junta Arbitral o un Juzgado?
30. ¿Cómo terminar con el problema del “garabato” en las cartas de porte CMR?

  • El cargador preferirá reclamar contra una entidad tan solvente como suelen ser las aseguradoras.
     
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