En régimen CMR, ¿puede el destinatario reclamar contra el transportista?

¿Quién puede reclamar indemnización contra el transportista: el cargador, el destinatario, o ambos a la vez?

Respuesta: Ambos a la vez, nunca. No sería equitativo (“dos contra uno”); no cabría pagar dos indemnizaciones por una única mercancía perdida o dañada; el transportista cobra sus portes solo una vez, de uno solo de ellos.
 
En cuanto a reclamar sólo el destinatario, únicamente bajo ciertas condiciones, que intentaremos explicar. Aunque avisamos que, sorprendentemente, no encontramos en la legislación la regla clara y sencilla que cabría esperar respecto a cuestión tan básica. Por eso, en lo que sigue, llegaremos hasta donde podamos.
 
Lo primero a advertir es que el derecho a reclamar contra el transportista no depende lo que diga el contrato de compraventa subyacente respecto a quién sea el propietario de la mercancía, ni a partir de qué momento la propiedad sobre ésta haya sido transmitida del vendedor al comprador. Este derecho a reclamar contra el transportista nada tiene que ver con el contrato de compraventa, sino que se rige exclusivamente por el contrato de transporte: lo regulado en la ley para éste, y lo acordado por las partes de éste.
 
El contrato de transporte es bilateral: tiene sólo dos partes, que son el cargador y el transportista. Lo normal es, pues, que el transportista trate a todo efecto con el cargador, que es su cliente: éste le pide el servicio, éste se lo paga, y, cuando no lo hizo bien, éste le reclama. Esta es la regla general.
 
Ahora bien, este contrato de transporte contiene una previsión a favor de tercero: el destinatario –como en España permite el Código Civil art. 1257, segundo párrafo (hay más ejemplos, como el seguro de vida, en que obviamente de la indemnización no se beneficia quien lo había suscrito)-.
 
Por eso el Convenio CMR habla varias veces de “el derechohabiente”, usando esta palabra: (quien tenga derecho) sobre la mercancía. No siempre dice “el cargador”.

 
En concreto, según el Convenio, salvo que la carta de porte contenga un pacto entre cargador y transportista otorgando al destinatario el derecho a la posible reclamación desde que el camión sale del lugar de origen –pacto que jamás hemos visto- la única regla legalmente prevista es la siguiente: desde que, llegada la mercancía a su lugar de destino, el destinatario haya manifestado su voluntad de recibirla, y pagado los portes a su cargo según en su caso hubiera estipulado en el contrato de transporte, éste adquiere ese derecho a reclamar, si procede, contra el transportista. En España, la Ley 15/2009 de 11 Noviembre, sobre el contrato de transporte nacional, reproduce este criterio.
 
Naturalmente, también por motivo de evitar la incertidumbre respecto a un tal hipotético pacto, es muy recomendable usar una carta de porte electrónica (eCMR) pues así desde el primer momento todos –también el destinatario- conocen su contenido y si es que contuviera semejante estipulación.
 
Una vez esa condición se ha cumplido, el cargador pierde el derecho sobre la mercancía incluido a reclamar ante un servicio de transporte deficiente.
 
De lo dicho se deduce que según el Convenio CMR en cambio el destinatario no tendría derecho a reclamar si la mercancía no llega a destino, o sea, por su desaparición en el curso del viaje. Correspondiendo en tal caso ese derecho sólo y únicamente al cargador.

Francisco Sánchez-Gamborino
Doctor en Derecho.
Abogado especialista en transporte.

Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de IRU.

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PREGUNTAS

1. ¿Quién debe emitir materialmente la carta de porte CMR?
2. ¿Qué debe hacerse si, al llegar a cargar al lugar de origen, el conductor observa que le entregan menos mercancía o distinta, de la que expresa la carta de porte, o en malas condiciones?
3. Si surgen impedimentos durante el transporte, o a la llegada a destino, ¿puede el transportista actuar como crea oportuno o debe comunicarlo a su cliente pidiéndole instrucciones?, ¿Qué sucede si pedir esas instrucciones, o cumplirlas, le supone un gasto?
4. La carta de porte electrónica –eCMR-, ¿cumple las reglas y exigencias del Convenio CMR?, ¿Tiene la misma validez legal que la tradicional sobre papel?
5. ¿Qué debe hacer un transportista que recibe una reclamación por daños, pérdida o retraso?
6. ¿Corresponde al transportista o al usuario realizar las operaciones de carga, estiba y sujeción de la mercancía en el lugar de origen, y sus inversas en el lugar de destino?
7. ¿Puede mi cliente descontarme portes alegando que hubo daños o pérdidas en la mercancía, en el mismo / en distinto viaje a que corresponden esos portes?
8. ¿Tiene el transportista derecho a que el cargador le reembolse el importe de las multas que pague?
9. La carta de porte electrónica –“eCMR”-: ¿Puede favorecer al transportista respecto a la de papel, que hemos venido usando toda la vida?, ¿Hay ya alguna experiencia en su uso por empresas españolas?
10. ¿Puede una carta de porte CMR –en principio, prevista como prueba del contrato mercantil de transporte–, servir también como documento de control administrativo? ¿Y una carta de porte CMR electrónica (eCMR)?
11. Una carta de porte CMR tradicional es una hoja DIN A4 con muy poco espacio en sus casillas para insertar cláusulas. ¿No podría hacerse un contrato aparte, más extenso y detallado, sobre todo con clientes habituales?
12. ¿Qué acuerdos incluir en la carta de porte CMR?
13. ¿CMR en transporte intermodal?
14. ¿Se aplica el Convenio CMR a los contenedores?
15. ¿Portes debidos, como “imposición”?
16. ¿La “acción directa”, también en CMR?
17. ¿Reclamar portes de un transporte CMR, si temo una contra-reclamación por daños?
18. ¿Una reserva en el CMR prueba el daño?
19. ¿Si el destinatario rechaza la mercancía, la devuelvo a origen?
20. ¿La factura de la mercancía en un transporte CMR, obliga a indemnizar su valor?
21. ¿Cuándo estoy obligado a suscribir un seguro CMR?
22. ¿Un seguro CMR, obliga a mi asegurador a pagar el daño?
23. En transporte CMR, ¿debo asegurar el daño medioambiental?
24. Transporte CMR, ¿exceso de temperatura o mala estiba?
25. En régimen CMR, ¿puede el destinatario reclamar contra el transportista?
26. Una carta de porte CMR/eCMR, ¿para países que no hayan firmado el Convenio?
27. ¿Cuánto tiempo hay que conservar las cartas de porte CMR?
28. En transporte CMR, si mi cliente no me paga ¿puedo retener su mercancía?
29. ¿Puedo usar una eCMR  ante una Junta Arbitral o un Juzgado?
30. ¿Cómo terminar con el problema del “garabato” en las cartas de porte CMR?

  • El destinatario, sólo excepcionalmente y después de ser cumplidos determinados requisitos.
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