Una carta de porte CMR/eCMR, ¿para países que no hayan firmado el Convenio?

¿Puede usarse una carta de porte –en papel o eCMR- para viajar a país que no haya ratificado el Protocolo de eCMR, o incluso a país no miembro del Convenio CMR, por ejemplo Marruecos?

Respuesta: Sí, y de hecho ya se esté efectuando. Concretamente, a Italia, que no es miembro del eCMR.
 
El razonamiento que nos conduce a esta afirmación es el siguiente.
 
Primero: el Convenio CMR en su conjunto se aplica al transporte de mercancías entre dos países, y para ello basta que uno de ellos –el de origen o el de destino– se haya adherido al Convenio (art. 1.1).
 
Segundo: el Protocolo de 2008, que establece la validez jurídica de la carta de porte electrónica (eCMR) no cambia ni una coma del texto del Convenio. Tras afirmar esa validez, dispone que todo lo que el Convenio prevea en cuanto a la carta de porte tradicional en papel se entenderá de igual manera si el documento consiste en un registro informático.
 
Como dicho Protocolo respeta íntegramente el Convenio, ese respeto incluye el citado artículo 1.1, que fija su ámbito espacial de aplicación.
 
No conocemos jurisprudencia española que haya respaldado esa validez de la eCMR. Lo cual por supuesto es innecesario para su vigencia, pero nos había gustado informar de ello.
 
Sí la hay de varios otros países europeos sobre aplicación del Convenio CMR a transportes entre país miembro y país no miembro y viceversa. Ejemplos: desde Japón hasta Francia, desde Hong Kong hasta Amberes (Bélgica), o desde Gran Bretaña hasta Irán.

 
La experiencia de que al comienzo hablamos presenta un doble interés. No solo por tratarse de viaje a país no firmante de dicho Protocolo eCMR, sino además por aplicarse esta fórmula de documento electrónico a un transporte por superposición (de los que prevé el art. 2 del Convenio, extendiendo a ellos su cobertura). El viaje inaugural fue el día 25 Febrero 2019, promovido por ASTIC, y consistió en un transporte por carretera de bobinas de papel Fuenlabrada (Madrid) a Valencia por carretera, de Valencia a Livorno (Italia) por mar, y de Livorno a Verona por carretera. Quien esto escribe tuvo la suerte de presenciar, en el puerto de Valencia, junto al Director General de ASTIC y representantes de los transportistas de ambos modos (carretera y marítimo), el embarque del vehículo en el buque. Según sabemos, fue un completo éxito, igual que viajes posteriores realizados bajo esta fórmula comodal o combinada. Lo cual traemos a colación naturalmente por cuanto Italia no ha firmado ni ratificado ese Protocolo eCMR y sin embargo ello no ha sido óbice para usar esta novedosa técnica al desplazamiento. Ello podría igualmente, pues, aplicarse a cualquier otro transporte por ejemplo desde España hasta cualquier otro país del mundo, miembro o no del Protocolo (y lo mismo si España fuese el de destino). Por ejemplo, a Marruecos, como dice el enunciado.
 
Y no solo desde o hasta España. Imagínese las inmensas posibilidades que derivan simplemente de la circunstancia de que el Protocolo eCMR ha sido ya acogido por veinte países de  tres continentes: desde la Guayana francesa –que es Francia- puede transportarse en régimen de eCMR hasta Alaska o hasta la Patagonia… o hasta Europa o cualquier otro lugar. Este sistema técnico –como otros- ya no tiene vuelta atrás. Reconocida su validez jurídica de forma expresa por un Convenio internacional, ahora se trata simplemente de que transportistas y cargadores empiecen a usarlo en masa.

Francisco Sánchez-Gamborino
Doctor en Derecho.
Abogado especialista en transporte.

Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de IRU.

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PREGUNTAS

1. ¿Quién debe emitir materialmente la carta de porte CMR?
2. ¿Qué debe hacerse si, al llegar a cargar al lugar de origen, el conductor observa que le entregan menos mercancía o distinta, de la que expresa la carta de porte, o en malas condiciones?
3. Si surgen impedimentos durante el transporte, o a la llegada a destino, ¿puede el transportista actuar como crea oportuno o debe comunicarlo a su cliente pidiéndole instrucciones?, ¿Qué sucede si pedir esas instrucciones, o cumplirlas, le supone un gasto?
4. La carta de porte electrónica –eCMR-, ¿cumple las reglas y exigencias del Convenio CMR?, ¿Tiene la misma validez legal que la tradicional sobre papel?
5. ¿Qué debe hacer un transportista que recibe una reclamación por daños, pérdida o retraso?
6. ¿Corresponde al transportista o al usuario realizar las operaciones de carga, estiba y sujeción de la mercancía en el lugar de origen, y sus inversas en el lugar de destino?
7. ¿Puede mi cliente descontarme portes alegando que hubo daños o pérdidas en la mercancía, en el mismo / en distinto viaje a que corresponden esos portes?
8. ¿Tiene el transportista derecho a que el cargador le reembolse el importe de las multas que pague?
9. La carta de porte electrónica –“eCMR”-: ¿Puede favorecer al transportista respecto a la de papel, que hemos venido usando toda la vida?, ¿Hay ya alguna experiencia en su uso por empresas españolas?
10. ¿Puede una carta de porte CMR –en principio, prevista como prueba del contrato mercantil de transporte–, servir también como documento de control administrativo? ¿Y una carta de porte CMR electrónica (eCMR)?
11. Una carta de porte CMR tradicional es una hoja DIN A4 con muy poco espacio en sus casillas para insertar cláusulas. ¿No podría hacerse un contrato aparte, más extenso y detallado, sobre todo con clientes habituales?
12. ¿Qué acuerdos incluir en la carta de porte CMR?
13. ¿CMR en transporte intermodal?
14. ¿Se aplica el Convenio CMR a los contenedores?
15. ¿Portes debidos, como “imposición”?
16. ¿La “acción directa”, también en CMR?
17. ¿Reclamar portes de un transporte CMR, si temo una contra-reclamación por daños?
18. ¿Una reserva en el CMR prueba el daño?
19. ¿Si el destinatario rechaza la mercancía, la devuelvo a origen?
20. ¿La factura de la mercancía en un transporte CMR, obliga a indemnizar su valor?
21. ¿Cuándo estoy obligado a suscribir un seguro CMR?
22. ¿Un seguro CMR, obliga a mi asegurador a pagar el daño?
23. En transporte CMR, ¿debo asegurar el daño medioambiental?
24. Transporte CMR, ¿exceso de temperatura o mala estiba?
25. En régimen CMR, ¿puede el destinatario reclamar contra el transportista?
26. Una carta de porte CMR/eCMR, ¿para países que no hayan firmado el Convenio?
27. ¿Cuánto tiempo hay que conservar las cartas de porte CMR?
28. En transporte CMR, si mi cliente no me paga ¿puedo retener su mercancía?
29. ¿Puedo usar una eCMR  ante una Junta Arbitral o un Juzgado?
30. ¿Cómo terminar con el problema del “garabato” en las cartas de porte CMR?

  • Puede usarse, porque el Convenio CMR no exige que ambos países, tanto el de origen como el de destino, sean miembros del mismo.
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