»Se han reconocido los derechos del transporte de mercancías»

CETM La Rioja ha mostrado su satisfacción porque “el más Alto Tribunal ha reconocido que los derechos del sector del transporte de mercancías por carretera se han visto vulnerados desde la puesta en marcha de este desvío obligatorio de camiones”.

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La sentencia, que anula el Real Decreto 1023/2017, no solo tumba el aspecto de las bonificaciones recibidas por los transportistas en compensación del desagravio sufrido por el desvío obligatorio a la vía de peaje, “si no que explícitamente echa por tierra los argumentos en los que se justificaba el citado desvío obligatorio”, destaca la organización.
 
¿Qué dice la sentencia?
El Alto Tribunal basa su fallo en la falta de competencia del Gobierno de La Rioja para firmar el convenio de bonificaciones junto al Ministerio de Fomento y la concesionaria de la AP68; la falta de legitimación del gobierno regional para bonificar económicamente a transportistas ajenos a la Comunidad Autónoma de La Rioja; la ausencia de soluciones a la congestión del tráfico en la N232, dada la falta de proyectos a corto y medio plazo para el desdoblamiento de esta vía; la carencia de estudios que justifiquen que los vehículos pesados son los causantes de la siniestralidad de la vía, así como la discriminación que se realiza con los vehículos de 4 o más ejes al desviarlos a una carretera de peaje. 
“Todas estas ideas han sido defendidas y expuestas, junto a otras, desde la entrada en vigor de este desvío obligatorio de camiones, allá en diciembre de 2017”, aseguran desde CETM La Rioja.
 
Se han reconocido los derechos del transporte de mercancías
Por todo ello y al tratarse de una sentencia dictada desde el Tribunal Supremo y contra un Real Decreto, normativa de mayor rango que la Resolución de la DGT por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico, también recurrida y pendiente de conocer el fallo sobre esta desde el TSJ de Madrid, se entiende que se han reconocido los derechos del transporte de mercancías, dándole la razón al declarar ilegal toda justificación en la que se basaba el desvío obligatorio de camiones de la N232 a la AP68 a lo largo del tramo de esta vía en La Rioja.
 
Abiertos a buscar soluciones  
En cualquier caso, CETM La Rioja quiere aclarar que, pese al texto de esta sentencia, “de ninguna manera pretendemos regresar a la situación existente en 2017, cuando la N232 se encontraba atestada de vehículos y la siniestralidad de esta vía era inaceptable desde cualquier punto de vista, a consecuencia del abandono en materia de infraestructuras que sufre nuestra comunidad desde tiempos inmemoriales”. 

  • Pese al texto de esta sentencia, “de ninguna manera pretendemos regresar a la situación existente en 2017, cuando la N232 se encontraba atestada de vehículos y la siniestralidad de esta vía era inaceptable"
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  • Este fallo podrá ser trasladado a otras comunidades en las que también pesa un desvío obligatorio a autopistas de peaje sobre el tráfico de vehículos pesados.
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