»El cuerpo técnico de inspección del TT necesita funcionarios especializados»

Fernando José Cascales explica la necesidad de convocar oposiciones para este cuerpo que se ha nutrido en los últimos años de personal no especializado en el transporte terrestre.

 
Como ya dejé constancia en mi Libro “Historia del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre, antiguo de Intervención del Estado en la Explotación de Ferrocarriles” (Fundación Francisco Corell; 2014), formalmente el Cuerpo (creado en 1895, con la denominación de Interventores del Estado en la Explotación de Ferrocarriles) no ha sido extinguido, ya que así no ha tenido lugar ni por aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (art.27 – Racionalización de la estructura de Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado), ni por efectos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas ?scales, administrativas y del orden social, que añadió un nuevo apartado, el cinco, a la disposición adicional novena de dicha Ley 30/1984, de 2 de agosto, no apareciendo como Cuerpo extinguido, sino como vigente, en la Resolución de 21 de diciembre de 1984, de la Secretaría de Estado para la Administración pública, por la que se ordenó la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre del mismo año. Lo mismo puede a?rmarse respecto de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y sus distintas modi?caciones, así como respecto de la Ley 7/2007, del estatuto Básico del Empleado Público y del texto refundido de este Estatuto, aprobado por R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, textos legales que tampoco han declarado la extinción del Cuerpo.
 
Ha de resaltarse, también, que el Reglamento del Cuerpo, aprobado por Decreto 2681/1974, de 9 de agosto, con las modi?caciones introducidas por los Reales Decretos 2243/1981, de 18 de septiembre, y 389/1.985 de 20 de marzo (artículo único; “La titulación exigible para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre será la de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto”), está vigente no habiendo sido expresamente derogado por normativa alguna posterior (ni sectorial ni relativa a la función pública), ni por la LOTT, ni por el ROTT (Disposiciones sobre derogaciones y vigencias), y sus distintas posteriores modi?caciones, debiéndose de destacar, además, que ninguno de sus preceptos principales, referidos a sus competencias y atribución de la actividad inspectora contradice norma alguna posterior (y en especial la enunciada en el apartado anterior).
 
Así pues, no habiéndose extinguido formalmente el Cuerpo y estando su Reglamento vigente (ni ha sido derogado ni se opone a normativa alguna posterior), ello nos conduce a una problemática digna de mencionar, pues correspondiendo a los funcionarios del Cuerpo (Técnico de Inspección del Transporte Terrestre) “la inspección de los servicios de transporte por carretera atribuidos al Ministerio” (art.3 del Decreto 2681/1974 – precepto que no se opone a norma alguna posterior), resulta al menos muy dudoso, respecto del ámbito de la Administración del Estado (Ministerio de Fomento), que funcionarios no pertenecientes al Cuerpo puedan desempeñar la función inspectora.  Y en este sentido, cabe razonar que no conteniendo la LOTT prescripción alguna al respecto, el ROTT (como con anterioridad se explicitó en el Real Decreto 1408/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la Inspección y del Régimen Sancionador de los Transportes Mecánicos por Carretera; derogado por el ROTT / Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre) determinó en su art.14.1 que “La función inspectora de los transportes terrestres y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera será desempeñada por el personal adscrito a las distintas Administraciones públicas, que legal o reglamentariamente la tenga asignada”, esto es, en la Administración del Estado los funcionarios del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre (conforme a la vigencia del art.3 de su vigente Reglamento – Decreto 2681/1974, de 9 de agosto). Este artículo 14.1 del ROTT continua vigente y con esta misma redacción después de las numerosas modi?caciones habidas de este Reglamento.
 
A mayor abundamiento, el hecho de que, como se ha indicado más atrás, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas ?scales, administrativas y del orden social, promulgada con posterioridad a la LOTT y el ROTT, no declara a extinguir el Cuerpo, según lo expuesto, manteniendo su plena existencia, apoya la vigencia (en lo esencial; competencias) de este Reglamento (Decreto 2681/1974, de 9 de agosto) , pues en otro caso, esto es, de poder estimarse derogado (lo que además, no se hace en ninguna colección legislativa: BOE, Aranzadi, etc.), resulta indubitado que hubiera tenido que declararse tal extinción, por cuanto que es el Reglamento (Decreto 2681/1974, de 9 de agosto, con las modi?caciones introducidas por los Reales Decretos 2243/1981, de 18 de septiembre, y 389/1.985 de 20 de marzo), y no ninguna otra norma, la que apoya su existencia, y por ende la posibilidad de ser declarado a extinguir, o como en el caso de que se trata, como Cuerpo del Estado adscrito al Ministerio de Fomento (antes de Transportes) plenamente en vigor.
 
FUNCIONARIOS SIN CONOCIMIENTOS DE TRANSPORTES TERRESTRES
En todo caso, si es censurable que habiendo habido una importante ampliación de plantilla en los años 2003 y siguientes, de la Subdirección General de Inspección del Transporte Terrestre, en lugar de convocar oposiciones al Cuerpo, las nuevas vacantes de inspección se cubrieran con funcionarios de otros Cuerpos superiores del Estado, sin preparación alguna ni conocimientos en la materia de los transportes terrestres, no existiendo justi?cación objetiva para ello.  Lógicamente esta ausencia de funcionarios especializados ha repercutido en el nivel general de preparación y especialización en la materia del transporte terrestre dentro de la Administración, lo que como muchos empresarios vienen a?rmando, se nota en el día a día de la gestión de la Dirección General de TT (Ministerio de Fomento).
En el momento actual, y fruto de que no se han convocado oposiciones al Cuerpo desde que tuvo lugar la última promoción (marzo de 1988), ya quedan muy pocos funcionarios en activo, de forma que en un espacio reducido de tiempo puede que se dé la paradoja de que legalmente exista el Cuerpo, pero no haya funcionarios del mismo.
No se puede entender, ni compartir, que teniendo el Ministerio de Fomento una herramienta tan positiva como representa el Cuerpo Técnico de Inspección del TT, no se convoquen oposiciones para así poder volver a poder contar con un número su?ciente de funcionarios especializados, lo que indubitadamente haría que se mejorase notablemente la gestión de la Dirección General de TT.
 
 
FERNANDO JOSÉ CASCALES MORENO (fcajyet@telefonica.net)
ASESORÍA JURÍDICA Y EMPRESARIAL DEL TRANSPORTE ABOGADO.
ACADÉMICO EX DIRECTOR GENERAL DE FERROCARRILES Y TRANSPORTES POR CARRETERA, Y DEL INTA EX PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE OBRAS PÚBLICAS Y DE INSA DEL CUERPO TÉCNICO DE INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE

  • “En 2003, se cubrieron las vacantes de la subdirección general de inspección del transporte terrestre con funcionarios de otros cuerpos superiores del estado, sin preparación en transportes terrestres”
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