El futuro del requisito de antigüedad para acceder al sector pasa por el Supremo

La Audiencia Nacional no cuestiona por segunda vez el requisito de antigüedad en el recurso planteado en su día por la Comisión Nacional de la Competencia contra la regulación de acceso al sector del transporte por carretera.

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En el año 2016 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) inició una batalla judicial contra la regulación española existente en aquel momento por el que se establecía el requisito de flota mínima para acceder al sector del transporte por carretera. Interpuso dos recursos contencioso-administrativos ante la Audiencia Nacional contra la entonces Orden Ministerial del año 2007 reguladora del régimen de autorizaciones de transporte de mercancías.
 
La Audiencia Nacional en su sentencia del pasado mes de julio se limitó a declarar nulo el requisito de flota mínima existente en la regulación anterior al nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), amparándose en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de febrero de 2018,  pero sin cuestionar una vez más el requisito de antigüedad máxima de los vehículos que contemplaba la regulación anterior, pese a que algunas de las partes demandantes personadas en dicho procedimiento judicial así lo habían solicitado expresamente,
 
En esta ocasión, la Audiencia Nacional en su sentencia del pasado 20 de Febrero, mantiene idéntico posicionamiento al manifestado en su anterior sentencia del pasado mes de julio, limitándose a declarar nulo el requisito de flota mínima existente en la regulación anterior al nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT).
 
CNMC: “Innecesario y desproporcionado”
Sin embargo, la amenaza de una eventual declaración de ilegalidad de dicho requisito continúa existiendo. La CNMC planteó un recurso contra el nuevo ROTT ante el Tribunal Supremo el pasado mes de octubre, por considerar “innecesaria y “desproporcionada” la exigencia de poseer un vehículo de transporte con menos de 5 meses de antigüedad para los que acceden por primera vez al sector y además una clara vulneración de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.
 
Desde FENADISMER insisten en que “resulta imprescindible mantener dicho requisito, ya que la exigencia recogida en el nuevo ROTT de una antigüedad máxima tanto a los que acceden por primera vez como la obligación de rejuvenecer sus vehículos a los que ya operan en el sector y pretender renovar o ampliar su flota, incide de forma muy positiva tanto en la reducción y mejora de los índices de siniestralidad vial que soporta nuestro sector, afortunadamente muy positivos en los últimos años según los datos de la DGT, así como por la contribución a la mejora medioambiental de nuestro entorno en materia de reducción de emisiones, principios ambos que persiguen las políticas europeas en la materia”.

  • El Tribunal Supremo se tiene que pronunciar sobre el recurso planteado por la CNMC que considera  “innecesaria y “desproporcionada” la exigencia de poseer un vehículo de transporte con menos de 5 meses de antigüedad para los que acceden por primera vez al sector.
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