Se amplía la excepción de cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso

El Ministerio de Transportes ha aprobado este lunes 16 de marzo una nueva Resolución, que modifica la aprobada el pasado sábado 14, por la que se exceptúa de cumplir determinados tiempos de conducción y descanso a los transportes de mercancías que se realicen en todo el territorio nacional.

 
Esta nueva Resolución solo exime a los conductores de cumplir con las normas establecidas en el artículo 6.1 (los tiempos de conducción diarios) y 8.6 (obligatoriedad de hacer el descanso semanal) del Reglamento 561/2006.
 
Pero la Resolución no libera a los conductores de cumplir con los tiempos de conducción semanal (56 horas) y bisemanal (90 horas), ni de realizar el descanso diario (se tienen que realizar pausas de 45 minutos cada 4 horas y 30 minutos de conducción). Además, la realización de los descansos en cabina debe seguir realizándose como hasta ahora.
 
La decisión que ha tomado la DGT se ha recibido con buenos ojos por parte del sector, puesto que otorgará cierta libertad a los conductores para que puedan cumplir con sus jornadas laborales. “Creemos que las excepciones contempladas pueden quedarse cortas ante la demanda actual de transporte y que hubiera sido más adecuado eximir a los conductores de cumplir con todas las normas establecidas en los artículos 6 a 9. Igualmente, consideramos primordial que esta exención se aplique por igual a todos los países de la UE mientras dure la crisis del coronavirus”, señalan desde la CETM.

  • Se elimina en todo el país, y de manera temporal, el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso en el transporte de mercancías, con la intención de garantizar el suministro de hospitales, farmacias, gasolineras y supermercados ante el estado de alarma.
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  • Se incrementa la flexibilidad en los horarios de conducción para adaptarlos a la coyuntura actual, pero no se pueden sobrepasar las 90 horas de conducción en dos semanas.
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