El Ministerio de Transportes ha publicado en el BOE de este miércoles la Orden TMA/279/2020 por la que se declaran válidas todas las autorizaciones establecidas en la normativa veterinaria sobre transporte de animales referidas a los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma. Los cuadernos de a bordo u hojas de ruta tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta 7 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma.
Asimismo la Orden Ministerial establece que del tiempo total del viaje se exceptúa del cumplimiento de los tiempos de descanso específicos para el transporte de animales establecidos en el l Reglamento europeo 1/2005, lo que permite realizar los viajes con mayor agilidad sin perjudicar el bienestar de los animales transportados.