Ya está definido quién podría circular si se decreta un mayor confinamiento

El Ministerio de Interior prepara el terreno ante la posibilidad de que se produzca un mayor confinamiento.

 
En previsión de que el Gobierne decretara finalmente un mayor confinamiento en España, lo que conllevaría el cierre de las carreteras, hoy se publicado en el BOE la Orden INT/284/2020 que  establece  las actividades de transporte que estarían exceptuadas de las restricciones a la circulación por considerarse esenciales para continuar garantizando el abastecimiento a la población, el mantenimiento de las infraestructuras de todo tipo y la seguridad nacional.
 
La citada Orden establece que en todo caso podrán circular por las vías que se restrinjan al tráfico los siguientes vehículos de transporte:
a) transporte sanitario y medicamentos, fuerzas de seguridad, protección civil y salvamento, extinción de incendios.
b) personal de mantenimiento  de equipamientos sanitarios
c) distribución de alimentos.
e) Fuerzas Armadas.
f) auxilio en carretera.
g) mantenimiento de carreteras.
h) recogida de residuos urbanos.
i) materiales fundentes.
j) combustibles.
k) productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, sus insumos, sus equipos y maquinaria y sus residuos
l) mercancías perecedera del anejo 3 del ATP) así como frutas y verduras frescas, en vehículos anejo 1 del ATP. La mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad o volumen de carga útil del vehículo
m) productos de limpieza e higiene.
n) Correos
ñ)  fúnebres.
o) seguridad privada
p) Otros vehículos los agente de tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.

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