Cambios en los tiempos de conducción y descanso

Desde el 29 de marzo y hasta el 12 de abril, la Dirección General de Transporte Terrestre ha introducido novedades en relación con las normas de tiempos de conducción y descanso que rigen las operaciones de transporte de mercancías por carretera.

[Estos hoteles darán alojamiento y comida a los transportistas]

Conducción diaria | Se mantiene la posibilidad de superar el límite diario de horas de conducción establecido en el Reglamento europeo 561/2006, siempre que se respeten las pausas de conducción cada 4.5 horas y los descansos diarios obligatorios establecidos en dicha norma.
 
– Descanso semanal | Se establece que el tiempo de descanso semanal puede ser de 24 horas todas las semanas, sin necesidad de compensarlo. En consecuencia, no es necesario hacer descansos semanales normales de 45 horas de duración en ninguna semana. 

– Límite de horas de conducción semanal y bisemanal | Se mantiene la obligación de realizar un máximo de 56 horas de conducción semanal y de 90 horas bisemanalmente.

– Se permitirá al conductor realizar el descanso semanal normal en la cabina del vehículo cuando esta vaya adecuadamente equipada.

FENADISMER ha querido reconocer “el esfuerzo que está haciendo el Ministerio de Transportes por resolver los innumerables problemas que se están encontrando los transportistas durante la crisis.” Además insiste en que es necesario dotar de seguridad jurídica a los transportistas sobre la regulación sobre tiempos de conducción y descanso a aplicar, “teniendo en cuenta que además lamentablemente cada Estado miembro de la Unión Europea está estableciendo regulaciones diferentes en sus respectivos ámbitos, rompiendo la necesaria y deseada uniformidad que debe regir el mercado único.”

  • Estas excepciones solo serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en el territorio nacional.
También te puede interesar