Así afectará al transporte el mayor confinamiento decretado por el Gobierno

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para todos los trabajadores de actividades no esenciales que no podrán acudir a trabajar desde hoy 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril, ambos incluidos.

Todo el transporte de mercancías por carretera se mantiene como una actividad esencial, pero en la práctica solo se podrán desarrollar las actividades de transporte vinculadas a las demás actividades económicas declaradas esenciales y que figuran en el Anexo del Decreto ley (alimentación, sanidad, determinadas industrias y otras).

Además en las empresas transportistas podrán continuar la actividad no sólo los conductores sino todas de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello (personal administrativo, personal de gestión y otros).

[¿Qué profesionales no se detienen? – Listado de actividades esenciales]

Este Decreto Ley 10/2020 entra en vigor desde este lunes 30 de Marzo, sin embargo se establece en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores podrán prestar servicios hoy con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial, por lo que en la práctica se establece una moratoria hasta este martes 31 de Marzo.
En el caso del transporte, la Disposición transitoria segunda de es Decreto Ley recoge que “aquellas personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en este real decreto-ley en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente”. Esta medida da respuesta a una de las reclamaciones trasladadas por las principales asociaciones de transporte de mercancías por carretera al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El Decreto Ley no es de aplicación a los autónomos. Sólo se aplica a los trabajadores asalariados, aunque en la práctica los autónomos del sector del transporte que mantengan una vinculación laboral con actividades no esenciales se verán obligados a parar. 

Permiso retribuido recuperable
Además el Decreto-Ley 10/2020 regula un permiso retribuido recuperable para los trabajadores de los servicios considerados no esenciales, estableciendo que los trabajadores de las actividades que se declaren no esenciales deberán quedarse en su domicilio desde este lunes 30 de marzo hasta el 9 de abril inclusive. Dichos días se considerarán como de permiso retribuido, por lo que continuarán recibiendo su salario con normalidad. Posteriormente el empresario deberá negociar con los sindicatos, si hubiera representación sindical en la empresa, o con el propio trabajador la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas desde que termine el Estado de Alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta medida excepcional no podrá afectar a los trabajadores a las que se les esté aplicando un ERTE, salvo que éste sea de reducción de jornada, ni tampoco a las personas que estén de baja médica, o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales, ni a las que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo.

Desde Fenadismer recuerdan que el Ministerio del Interior podrá establecer más restricciones a los camiones en función de la situación de la epidemia. En este sentido, debe recordarse que en previsión de que se decretara un mayor confinamiento, el Ministerio de Interior ya publicó en el BOE del pasado  jueves 26 de Marzo la Orden INT/284/2020 por la que, en  caso de que se establezca el cierre de las carreteras, se detallan las actividades de transporte que estarían exceptuadas de las restricciones a la circulación por considerarse esenciales para continuar garantizando el abastecimiento a la población, el mantenimiento de las infraestructuras de todo tipo y la seguridad nacional. En este sentido, es previsible que el Ministerio de Interior decrete el cierre de determinadas carreteras a fin de luchar la transmisión del coronavirus.

  • Desde hoy sólo podrán circular aquellos camiones que distribuyan productos para abastecer al resto de servicios básicos, o los que estén retornando de un servicio que estaba en curso antes de entrar en vigor este real decreto-ley. 
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  • También podrán seguir operando los vehículos industriales que distribuyan y entreguen productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
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