»No existe prohibición alguna que impida el transporte de mercancías»

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se ampliaban las medidas de reclusión social ha generado diversas interpretaciones sobre qué tipo de mercancías se pueden o no transportar.

El ministerio de Transportes ha remitido una instrucción a todas las comunidades autónomas aclarando que no existe restricción alguna al transporte de mercancías por carretera porque se considera una actividad esencial. "No existe prohibición alguna que impida el transporte de mercancías”, indican desde la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre.
 
Además explican que "los trabajadores de transporte no están obligados a cogerse el permiso retribuido recuperable, no obstante, si habitualmente trabajan para un sector específico de actividad que no es esencial, podrían acogerse a él."

Por último solicitan a los responsables de esta materia en las distintas comunidades autónomas que trasladen a las Policías Locales y, en su caso, a las Autonómicas esta información a la mayor brevedad posible. El objetivo es evitar que se sigan realizando controles en carretera a los camiones como ha sucedido en el día de hoy.

  • “El transporte de mercancías se considera actividad esencial, por lo que no hay restricción alguna”
También te puede interesar