Los transportistas consideran »escasas» las medidas del Gobierno

El Real Decreto-ley 11/2020 incluye medidas urgentes complementarias a las que se han ido adoptando en las últimas semanas a raíz de la declaración del estado de alarma en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

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Los responsables de la CETM ha recopilados aquellas que consideran más interesantes de cara al funcionamiento de empresas y autónomos:

Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social | Se habilita una moratoria de seis meses, sin interés, para empresas y autónomos. Esta moratoria afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido por la declaración del estado de alarma.
Las solicitudes de moratoria deberán presentarse, en el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), y en el caso de los trabajadores por cuenta propia a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS), dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo.
 
– Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social | Las empresas y autónomos, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse también antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso.
 
– Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación correspondiente regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en el plazo previsto las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo. Además, los beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad, no sufrirán recargo por la cotización correspondiente a los días de actividad del mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación y que no haya sido abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso. Por último, se establece que aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros podrán acreditar la reducción de al menos el 75% de facturación exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
 
– Autónomos y empresas podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro de electricidad, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.
Además, las empresas y autónomos podrán solicitar la suspensión del pago de las facturas de electricidad, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización cuyos periodos de facturación contengan días integrados en el estado de alarma.
 
– Los importadores, con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019, podrán solicitar el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria (se excluye el IVA) correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. El aplazamiento será de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso que corresponda y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses de dicho aplazamiento.

  • En opinión de la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) el conjunto de las medidas puestas en marcha es “escaso”, y esperan que el Gobierno dé a las empresas de transporte “un apoyo prioritario a la mayor brevedad posible, porque sin él, serán muy pocos los transportistas por carretera que puedan permanecer operativos una vez que se haya terminado esta pandemia”
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