No habrá controles específicos a los camiones

La Dirección General de la Policía ha recordado mediante un Oficio a todas las Jefaturas Superiores el carácter esencial del transporte por carretera y ordena no hacer controles específicos.

Tras la aprobación por el Gobierno el pasado domingo del Decreto Ley 10/2020 , por el que se acordó endurecer el estado de confinamiento en todo el territorio nacional, limitando la apertura de las actividades económicas a la sólo declaradas esenciales, FENADISMER denunció que la actividad de los profesionales del transporte por carretera se estaba viendo dificultada  por numerosos controles en carretera y vías urbanas a los camiones por parte de algunos de agentes de policía y tráfico
 
Ello obligó a que el Ministerio de Transportes tuviera que dictar una Instrucción aclaratoria dirigida tanto a las Comunidades Autónomas como a las Policías Locales, recordando el carácter esencial de todo el transporte de mercancías por carretera. Ahora el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, ha remitido asimismo un Oficio dirigido a todos los Servicios Centrales y Jefaturas Superiores de Policía, en el que establece los criterios de actuación a las Fuerzas de Seguridad en relación con el covid-19. En dicha Instrucción, a la que ha tenido acceso FENADISMER, se insiste en recordar que las actividades del transporte por carretera “se consideran esenciales” y en consecuencia “no están sujetas a restricciones y, por tanto, a controles específicos, incluidos los transportes internacionales”.
 
La mencionada instrucción remitida por la Dirección General de la Policía incide en dicha recomendación de limitación al máximo de los controles a camiones, al señalar que “las comprobaciones tanto de mercancías como de la documentación solicitada a transportistas serán las habituales”.
 
 

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