Europa armoniza la validez de diversos permisos de los transportistas

Desde que se inició la pandemia los diferentes Estados miembros de la UE han ido adoptando a nivel nacional y de forma descoordinada sus propias regulaciones, lo que generaba “dificultad e inseguridad jurídica” a los transportistas.

Ahora la UE ha publicado un conjunto de “medias de alivio” para garantizar la continuidad y desarrollo del transporte en las mejores condiciones dentro de la situación de falta de normalidad que aún hoy subsiste como consecuencia de la pandemia sanitaria.
 
En concreto, en lo que afecta directamente al transporte por carretera, el martes 27 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea del Reglamento UE 2020/698 por el que se establecen medidas específicas y temporales relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, así como el aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua, lo que significa que ese conjunto de medidas tendrán validez directa y armonizada en todos los Estados Miembros, con independencia de las regulaciones nacionales que, en su caso pudieran establecer.
 
Es importante señalar que estas medidas aprobadas por la UE han sido recogidas en un Reglamento comunitario, lo que supone su aplicación directa e inmediata en todos los países de la UE, sin necesidad de transposición a las legislaciones nacionales. Aunque excepecionalmente, en algunos casos los Estados Miembros podrán solicitar motivadamente a la Comisión Europea la aplicación de sus propias normas nacionales de prórrogas de validez exclusivamente en el ámbito nacional.
 
Por ello, FENADISMER confía en que el Gobierno español no establezca reglas más estrictas que las previstas en el Reglamento europeo, a fin de no perjudicar a los autónomos y empresas españolas en detrimento de las extranjeras, ya que si finalmente optase por aprobarlas sólo serían aplicables a los transportistas nacionales, pero no al resto de ciudadanos europeos que transitaran por España, que se verán amparados por el plazo de siete meses del Reglamento europeo.
 
Prórrogas de seis y siete meses
En la mayoría de las medidas que contempla el nuevo Reglamento europeo, se establece que los permisos y autorizaciones que caduquen entre el 1 de Febrero y el próximo 31 de Agosto se prorrogan automáticamente  durante un período de hasta seis meses desde que se produjo su vencimiento, como es el caso de la revisión del aparato tacógrafo y de la renovación de sus tarjetas así como de las licencias comunitarias y las de conductores de terceros países.
 
En el caso de los permisos de conducir, tarjetas CAP de conductor profesional y revisión de la ITV el plazo se amplía hasta los siete meses desde que venció el plazo para hacer la renovación o revisión.
FENADISMER confía en que el Gobierno español no establezca reglas más estrictas que las previstas en el Reglamento europeo, si finalmente optase por aprobarlas sólo serían aplicables a los transportistas nacionales, pero no al resto de ciudadanos europeos que transitaran por España

  • FENADISMER confía en que el Gobierno español no establezca reglas más estrictas que las previstas en el Reglamento europeo, si finalmente optase por aprobarlas sólo serían aplicables a los transportistas nacionales, pero no al resto de ciudadanos europeos que transitaran por España.
     
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