Restricciones a la circulación 2020 | Mercancías en general

Se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia ejerce el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico de este tipo de mercancías a los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilogramos de MMA o MMC en los tramos y durante los días y horas que se indican en las tablas adjuntas.

 






 

Restricciones

Exenciones.
Quedan exentos de esta prohibición, los vehículos y conjunto de vehículos de cualquier masa máxima autorizada, que se recogen a continuación:
– Transporte de ganado vivo.
– Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
– Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la prestación del servicio postal universal, de lunes a viernes, ambos incluidos.
– En periodo de campaña de vialidad invernal, aquellos que transporten fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.
– Grúas de servicio de Auxilio en carretera (señal V-24).

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