Restricciones a la circulación 2020 | Mercancías peligrosas

Se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia ejerce el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico a los vehículos que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) en las siguientes fechas:

 




 

– Los domingos y los días festivos de ámbito nacional o de ámbito autonómico, desde las 8:00 hasta las 24:00 horas dentro de la circunscripción correspondiente, nacional o de comunidad autónoma.
– Los miércoles o jueves vísperas de días festivos de ámbito nacional, desde las 16:00 hasta las 24:00 horas.
– En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las 8:00 hasta las 15:00 horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.
– Además, en la víspera del primer día festivo, distinta de sábado, se aplicará la restricción desde las 16:00 hasta las 24:00 horas.
– Tampoco pueden circular por ninguna carretera: el domingo 12 de abril de 8:00 a 24:00 horas; el viernes 31 de julio de 13:00 a 24:00 horas; ni el sábado 1 de agosto de 8:00 a 15:00 horas.
– Tampoco pueden circular en los horarios y por los tramos de las carreteras incluidos en la tabla 1 adjunta.
– Cuando el vehículo supere los 7.500 kilogramos de MMA o MMC se les aplican las mismas restricciones que a los vehículos de carga general que superan ese peso.
 
Tabla 1. Tramos de carreteras con limitaciones horarias para vehículos de mm.pp.

Carretera Km. Población Provincia horario restringido
M-40 (creciente) 46 al 57 Túneles del Pardo Madrid Madrid De 7:00 a 10:00 días laborables
M-40 (decreciente) 57 al 46 Túneles del Pardo Madrid Madrid De 18:00 a 21:00 días laborables
M-40 (decreciente) 25 al 9 De A-42 a A-2 Madrid Madrid De 7:00 a 10:00 días laborables
M-40 (creciente) 9 al 25 De A-2 a A-42) Madrid Madrid De 18:00 a 21:00 días laborables
M-50 (creciente) 68,9 al 74,1 Túneles Boadilla-Valdepastores Boadilla del Monte Madrid De 7:00 a 10:00 días laborables
M-50 (decreciente) 77,7 al 72,7 Túneles Boadilla-Valdepastores Boadilla del Monte Madrid De 18:00 a 21:00 días laborables
M-111 1,1 al 5 Túnel Barajas Barajas Madrid De 6:00 a 23:00 todos los días
N-234 352,8 al 361 Soria Soria De 8:00 a 23:00 días 30 de mayo, 6 y 25 de junio
N-330 666,7 al 672,5 Túnel de Somport Canfranc Huesca Resolución DGT del 2 de septiembre de 2010, BOE del 15 de septiembre
N-433 35,4 al 104,2 enlace N-435 El Garrobo-Jabugo Sevilla-Huelva Sábados de noviembre y diciembre de 11:00 a 22:00
CA-36 2,3 al 6 Puente José León de Carranza Cádiz Cádiz De 0:00 a 24:00 todos días del año

 
Itinerarios. Los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas se realizarán de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. En desplazamientos para distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores se utilizará el itinerario más idóneo. En otro tipo de desplazamientos, si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP (Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas, consultar la resolución), los vehículos que las transporten deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP, los desplazamientos deberán realizarse por aquellas vías que permitan acceder a dicha Red por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible.

Exenciones. Sin embargo, lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación cuando el transporte de esta clase de mercancías se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad o tipo de transporte.
También quedan exentos de estas prohibiciones los vehículos que transporten las siguientes materias, según las condiciones previstas en el ADR para cada producto: gases licuados de uso doméstico, combustibles para estaciones de servicio, ferrocarril, buques o aeropuertos, gasóleos de calefacción, gases para centros sanitarios o asistencia domiciliaria. Y pueden ser eximidos mediante autorización especial los transportes de: pirotecnia, aprovisionamiento de centros industriales o sanitarios, transporte de mm.pp. hacia puertos o aeropuertos, además de otras materias afectadas por alguna circunstancia de carácter excepcional.

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