Restricciones a la circulación 2020 | Vehículos Especiales

Se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia ejerce el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico a los vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas en las siguientes fechas:

 






 

– En los tramos y durante los días y horas que se indican en las tablas adjuntas para los vehículos de mercancías en general.
– Los domingos y los días festivos de ámbito nacional o de ámbito autonómico, desde las 8:00 hasta las 24:00 horas dentro de la circunscripción correspondiente, nacional o de comunidad autónoma.
– Los miércoles o jueves vísperas de días festivos de ámbito nacional, desde las 16:00 hasta las 24:00 horas.
– En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las 8:00 hasta las 15:00 horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.
– Además, en la víspera del primer día festivo, distinta de sábado, se aplicará la restricción desde las 16:00 hasta las 24:00 horas.
– Tampoco pueden circular por ninguna carretera: el domingo 12 de abril de 8:00 a 24:00 horas; el lunes 13 de abril de 8:00 a 24:00 horas (en Extremadura y Madrid); el viernes 31 de julio de 13:00 a 24:00 horas; ni el sábado 1 de agosto de 8:00 a 15:00 horas.
También tienen restringida la circulación los días laborables (menos durante el mes de agosto), excepto las grúas de elevación de más de cinco ejes, entre las 7:00 y las 9:00 horas por la mañana en sentido entrada y entre las 18:00 y las 21:00 horas en sentido salida, por diferentes tramos de las autovías y principales vías de acceso a Madrid capital y por las carreteras de circunvalación M-40, M-45 y M-50 en ambos sentidos en esas mismas franjas horarias (consultar Resolución). Tampoco pueden circular, excepto las grúas de elevación de más de cinco ejes, en Sevilla por la SE-30 entre los kilómetros 10 y 12 en ambos sentidos, entre las 7:00 y las 10:00 y entre las 13:00 y las 16:30, durante todo el año; ni en Soria en la N-234, entre los kilómetros 352 y 361 en ambos sentidos, de 8:00 a 23:00 horas los días 30 mayo, 6 y 25 de junio);  ni en Granada  por la A-44a, entre los kilómetros 117 y 139 en ambos sentidos, entre las 7:00 y las 10:00 y entre las 13:00 y las 16:30, durante todo el año.
 
Exenciones. Esta restricción no será de aplicación a los siguientes vehículos:
-Vehículos que, en función de su urgente utilización en labores de prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento de vidas humanas, tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado.
– La maquinaria agrícola y la de obras o servicios, siempre que no precisen autorización complementaria de circulación, solo se les aplicarán las restricciones para los vehículos de mercancías en general recogidas en las tablas adjuntas.
– Los vehículos especiales al servicio de auxilio en carretera estarán exentos de cumplir las restricciones aplicadas a los vehículos de mercancías en general ni las específicas de los vehículos especiales y con autorización complementaria.
– Las grúas de elevación de hasta cinco ejes (incluido), estarán exentas de cumplir las restricciones de los siguientes días: el domingo 12 de abril de 8:00 a 24:00 horas; el lunes 13 de abril de 8:00 a 24:00 horas (en Extremadura y Madrid); el viernes 31 de julio de 13:00 a 24:00 horas; ni el sábado 1 de agosto de 8:00 a 15:00 horas. También están exentas de cumplir las restricciones antes mencionadas que afectan a los accesos y circunvalaciones de Madrid, y a las carreteras SE-30 en Sevilla, N-234 en Soria y A-44a en Granada.
– En el caso de siniestros que requieran la urgente e inmediata presencia de maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el lugar del suceso, comunicarán al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, el número de autorización complementaria o, en su defecto, matrícula del vehículo, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.

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