Restricciones a la circulación 2020 en Cataluña | Mercancías en general

Los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de MMA o MMC, respectivamente, destinados al transporte de mercancías en general, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en las tablas adjuntas.

 






 

Todos los sábados del año          
Ctra. P.K. Población P.K. Población Duración Sentido
N-II  630 Montgat  682,2 Rotonda Can Bartolí / GI-600 y GI-512  10:00-14:00 Ambos
             
Todos los domingos y festivos del año        
Ctra. P.K. Población P.K. Población Duración Sentido
N-II  630 Montgat  682,2 Rotonda Can Bartolí / GI-600 y GI-512 17:00-22:00 Ambos
N-340  1.212 Vilafranca del Penedès  1.238 Cervelló  17:00-22:00 Ambos
N-340a  1.238 Cervelló  1.244 Quatre Camins  17:00-22:00 Ambos
             
Todos los domingos y festivos del 14 de junio al 13 de septiembre        
Ctra. P.K. Población P.K. Población Duración Sentido
C-253 39 S. Feliu de Guíxols 50 Palamós 10:00-22:00 Ambos
C-35 73,4 Enlace GI 512 83,1 Maçanet de la S. / Enl. AP-7 10:00-22:00 Ambos
C-63 0 Lloret de Mar 13 Vidreres 10:00-22:00 Ambos
GI-681 0 Llagostera 16 Tossa de Mar 10:00-22:00 Ambos
GI-682 3 Límite Barcelona 13 Lloret de Mar 10:00-22:00 Ambos
N-240  87 Lleida  69 Les Borges Blanques 10:00-22:00 Ambos
             
Todos los sábados desde el 11 de julio al 5 de septiembre        
Ctra. P.K. Población P.K. Población Duración Sentido
N-240  87 Lleida  69 Les Borges Blanques 10:00-14:00 Tarragona
             
Sábados desde enero al 18 de abril y del 12 al 26 de diciembre: de 8 a 12 horas      
Domingos y festivos desde enero al 19 de abril y del 13 al 30 de diciembre: de 17 a 20 horas    
Ctra. P.K. Población P.K. Población Duración Sentido
N-145  0 La Seu d'Urgell  10 Límite Andorra  Ambos
C-14  116 Ponts  178 Adrall  Ambos
N-260  193 Bellver de Cerdanya  234 Adrall  Ambos

Exenciones. a las restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías en general.
Están exentos de restricción, por razón del calendario, con carácter permanente incluyendo el retorno de vacío los vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías en general que transporten las mercancías siguientes:
1. Los vehículos destinados al transporte de:
a) Ganado vivo.
b) Basura proveniente de la recogida municipal; solo la fracción de restos (o rechazo) y orgánica (no se incluyen el vidrio, los envases ni el cartón).
c) Leche cruda.
d) Alimentación animal (piensos y forrajes) para granjas en producción.
e) Vehículos destinados a operaciones de retransmisión o enlace en telecomunicaciones para cadenas de televisión, radio, satélite o similares.
2. Los vehículos destinados exclusivamente al transporte de cargas de:
a) Agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles.
b) Servicio de correos.
c) Distribución de prensa diaria.
d) Traslado de fundentes de emergencia para las vías en periodo invernal.
3. Los vehículos destinados al auxilio en carretera con la placa V-24 correspondiente.
4. Los vehículos vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, entre agosto y octubre; en la campaña de la fruta dulce, de junio a septiembre, o del cereal y semillas oleaginosas, entre junio y octubre, exclusivamente en todos los casos entre los campos y los almacenes y a la inversa, utilizando cualquiera de los tramos restringidos de la red vial catalana, si queda acreditada documentalmente esta finalidad.
5. Los vehículos que circulen por la N-230, entre el PK 151 en Vielha, túnel de Vielha, y el PK 187 en Bausen, frontera francesa, en los horarios de restricción delimitados por esta Resolución están exentos si transportan los siguientes productos perecederos: los que tienen que ir a temperatura controlada según el anexo 3 del ATP y los que transporten frutas y verduras frescas.
6. Los vehículos que circulen por la AP-7/E-15 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma documental que tienen sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual en las comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp o El Tarragonès. Estos vehículos tendrán que abandonar la AP-7/E-15, como máximo, por la salida 33 en Tarragona.
7. Los vehículos que transporten productos perecederos, es decir, los que tienen que ir a temperatura controlada según el anexo 3 del ATP y los que transporten frutas y verduras frescas, pueden circular por los tramos siguientes:
a) Para los movimientos sur-norte, la AP-7/E-15 entre L'Hospitalet de l'Infant, PK 281,0, y El Vendrell, PK 221,5, y la C-32 entre El Vendrell, PK 0,0, y Vilanova i la Geltru?, PK 22,5, para enlazar con la C-15, C-37 y C- 25 y viceversa; y la AP-2 entre La Bisbal del Penede?s, PK 228,8, y el enlace con la AP-7, PK 232, y de este enlace hasta El Vendrell en el PK 119,5 de la AP-7.
b) Para los movimientos de salida de Barcelona hacia la AP-7, los sábados por la man?ana la A-2 entre el PK 609 en Cornellá y el enlace con la B-23 en Sant Joan Despí, PK 606,0; y la B-23 entre este enlace y el enlace con la AP-7 en El Papiol, PK 15.
c) Para los movimientos de entrada en la zona sur de Barcelona los domingos por la tarde, la C-32, entre Vilanova y la Geltrú, PK 22,5, y Sant Boi de Llobregat, PK 55.

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