Restricciones a la circulación 2020 en Cataluña | Mercancías peligrosas

Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general, a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas se les aplican las siguientes restricciones:

 

 




 

1. Por razón del calendario. Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que deban llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en los días, las vías, los horarios y los tramos siguientes:
1.A. En todas las carreteras de Cataluña:
– Domingos y festivos, de 8 a 24 horas.
– Las vísperas de festivos que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 horas.
– En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día de restricción será de 8 a 15 horas, para el último día la restricción será de 8 a 24 horas; los días intermedios quedarán sin restricción, y la víspera de festivos consecutivos se restringe de 16 a 24 horas.
1.B. En la carretera C-16/E-9, túnel del Cadí, entre el Pk 117 en Bagà y el Pk 131 en Urús:
– Fines de semana, desde el viernes a las 14 horas hasta el domingo a las 24 horas.
– Vísperas de festivo (no sábado), desde las 14 horas hasta las 24 horas.
– Festivos de 0 a 24 horas.
1.C. En la N-230, túnel de Vielha, entre el Pk 151 y el Pk 156, ambos en Vielha e Mijaran:
– Todos los días del año, de 22 a 6 horas.
– Domingos y festivos, de 8 a 22 horas.
– Sábados, de 8 a 22 horas.
– Viernes, de 16 a 22 horas.
– Vísperas de festivo (no sábados), de 16 a 22 horas.
2. Por razón del itinerario. Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que deban llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña fuera de la red de itinerarios de mercancías peligrosas (XIMP) descrita en la Resolución, salvo en los casos que se comentan a continuación.
En operaciones de transporte que deban realizarse total o parcialmente fuera de la XIMP, el itinerario de circulación será el que se ofrece en la web ximp.gencat.cat o bien el que cumpla los criterios siguientes:
– Primero, optar siempre por las autopistas, autovías o vías desdobladas y preferentes disponibles, siguiendo este orden de importancia, con el objetivo de garantizar que el recorrido por vías de calzada única con doble sentido de circulación sea el menor posible, y
– Segundo, utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, aunque no sea el camino más corto.
Se debe actuar del mismo modo cuando se tenga que abandonar el itinerario para ir y venir a y de la base logística del transportista, al lugar de descanso preceptivo, al taller de reparación y mantenimiento del vehículo, a un limpiador de cisternas oficial, a un aparcamiento especialmente habilitado, a una estación de avituallamiento de combustible o a otros lugares imprescindibles siempre que se vuelva a la ruta de la operación de transporte por el mismo trayecto realizado, y se garanticen las condiciones de seguridad y protección previstas reglamentariamente en el ADR.
La consulta del itinerario en ximp.gencat.cat no es obligatoria pero sí recomendable, ya que en la respuesta se tienen en cuenta automáticamente todos los criterios generales mencionados. Los efectos de la consulta son vinculantes en lo que atañe únicamente a la red interurbana de Cataluña, de manera que los itinerarios urbanos incluidos en la respuesta son orientativos y, por lo tanto, se tienen que confirmar ante la autoridad local de tráfico correspondiente. La consulta realizada tiene una caducidad de un mes.
La circulación de los vehículos que transportan mercancías peligrosas llevando el panel naranja reglamentario por el ADR tienen que respetar la señalización vertical R-108, R-109 o R-110 existente en las vías, salvo en caso de que la consulta de la ruta en ximp.gencat.cat así lo permita. No obstante, en ningún caso se puede circular por túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas de acuerdo con su señalización vertical de acceso.
Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por la carretera B-20 entre Nus de la Trinitat (Pk 17) y Tiana (Pk 25), en ambos sentidos, durante todos los días del año.
 
Exenciones. Están exentos de restricción, por razón de calendario, con carácter permanente, los vehículos que con independencia de su MMA o MMC transporten las mercancías siguientes, según se establece en el ADR, incluyendo el retorno de vacío: gases licuados de uso doméstico embotellados o en cisternas, ya sea para el transporte a puntos de distribución o en reparto a los consumidores; materias destinadas al abastecimiento de estaciones de servicio, combustibles con destino en puertos y aeropuertos con la finalidad de proveer barcos y aeronaves, gasóleo con destino al transporte ferroviario, gasóleo de calefacción para uso doméstico y combustibles destinados a los centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera; gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios y gases sanitarios transportados a particulares para la asistencia médica domiciliaria, así como el suministro a almacenes de distribución para los mismos fines, siempre que se acredite que el transporte es para este destino y no es posible aplazarlo; productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales; productos con origen o destino en centros sanitarios no previstos en el primer apartado; transporte de mercancías peligrosas que vengan o vayan a los puertos y aeropuertos siempre que tengan que circular en las horas, días y tramos de vía objeto de restricción; y material de pirotecnia.
Estas exenciones solo se aplicarán, durante los días y horas de restricciones, en horario nocturno entre las 23:00 y las 6:00 horas en el túnel del Cadí, y en horario diurno entre las 6:00 y las 10:00 horas en el túnel de Vielha.
Los vehículos que realicen el transporte de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR en razón del cargamento, la cantidad o el tipo de transporte también están exentos, sin perjuicio de las restricciones establecidas para vehículos de transporte de mercancías en general que les puedan ser de aplicación.
También están exentos de la restricción por razón del calendario los vehículos que transporten otras materias peligrosas que, por circunstancias de carácter excepcional, sea necesario transportar. Estos transportes requerirán la previa obtención de una autorización de acuerdo con el procedimiento al que hace referencia la web del Servicio Catalán de Tráfico.

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