Restricciones a la circulación en el País Vasco en 2020 | Mercancías peligrosas

Se prohíbe la circulación por todas las vías públicas de la CAPV, en todos los sentidos de circulación, los días y horas que se citan a continuación, a los vehículos que deban llevar los paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios conforme al Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR):

 




 

– los domingos y días festivos en toda la CAPV desde las 8:00 a las 24:00 horas, y
– las vísperas de los días festivos en toda la CAPV, que no sean sábados, desde las 16:00 a las 24:00 horas.
A los vehículos de más de 7.500 kg de MMA que transporten mercancías peligrosas, además de las restricciones establecidas en el presente apartado, se les aplicarán las restricciones establecidas para los vehículos de más de 7.500 kg de MMA que transporten mercancías en general.

Exenciones. Están exentos de las prohibiciones establecidas en el punto anterior, los vehículos que transportan según las condiciones previstas en el ADR para cada producto: gases licuados de uso doméstico, combustibles para estaciones de servicio, ferrocarril, buques o aeropuertos, gasóleos de calefacción, gases para centros sanitarios o asistencia domiciliaria; y pueden ser eximidos mediante autorización especial los transportes de: pirotecnia, aprovisionamiento de centros industriales o sanitarios, transporte de mm.pp. hacia puertos o aeropuertos, además de otras materias afectadas por alguna circunstancia de carácter excepcional.

Itinerarios. Los itinerarios de los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR).
Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP (Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas, consultar la resolución), los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar esas carreteras en su recorrido.
Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad o tipo de transporte.
 

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