Fuertes multas por no tener contratado un gestor del transporte

Entre las novedades que introdujo la reforma del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, que entró en vigor el pasado año 2019, cabe destacar la nueva regulación establecida en relación a la figura del gestor de transporte, esto es, de la persona que capacita profesionalmente a la empresa transportista.

 
Así, el nuevo ROTT exige que la vinculación del gestor con la empresa sea real y efectiva, detallando por primera vez las funciones que debe desarrollar, en concreto las relativas a la supervisión en la empresa transportista de las autorizaciones de transporte, los contratos de transporte, documentos de control, contabilidad, organización de trabajo de los conductores, vehículos habilitados y su mantenimiento, utilización del tacógrafo y otras.
 
Para acreditar dicha vinculación real y poder desarrollar dichas funciones, el nuevo ROTT exige asimismo que el gestor de transporte esté vinculado laboralmente a jornada completa, en aquellos casos en que no posea por sí mismo el título de competencia profesional tratándose de un transportista autónomo o de uno de los socios en el caso de empresas societarias.
 
Se acabó el periodo transitorio
Además el nuevo ROTT estableció en su Disposición Transitoria Tercera un período transitorio para el desarrollo de dichas funciones por parte de los gestores que vinieran capacitando a las empresas transportistas con anterioridad a la entrada en vigor del ROTT, de tal modo que desde el pasado 1 de Julio todos los gestores de transporte sea cual sea el momento en que hayan sido contratados deberán cumplir todas las funciones de supervisión y gestión en la empresa.
 
Por tanto, en el caso del transportista autónomo que no posea el título de competencia profesional, deberá contratar laboralmente a un gestor de transporte durante 8 horas y en categoría profesional no inferior a jefe de tráfico o de administración, salvo que antes de Febrero de 2019 ya tuviera contratado al gestor actual, pudiendo mantener en ese caso la situación laboral que venía aplicando con anterioridad. Asimismo, si el gestor de transporte se trata del cónyuge o pariente hasta el segundo grado que conviva con el autónomo, deberá figurar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo colaborador o asalariado según proceda.
 
Por lo que se refiere a las empresas societarias, de igual modo el gestor de transporte deberá estar contratado laboralmente 8 horas diarias y en categoría no inferior a jefe de tráfico o de administración, salvo que sea uno de los socios el que posea el referido título de competencia profesional, siendo necesario en ese caso que posea más del 15% del capital social y que figure dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
 
Ya están multando
FENADISMER ha tenido conocimiento de que algunas comunidades autónomas ya están imponiendo sanciones por el incumplimiento de dicha obligación laboral, sancionándolo con multa de 2.001 euros y pérdida de honorabilidad además de la posible revocación de la autorización de transporte.
Desde la Federación reiteran su advertencia a todas las empresas transportistas e intermediarios de transporte sobre el cumplimiento de dicha obligación laboral, que será comprobada por las Administraciones autonómicas de Transporte con ocasión del visado de las autorizaciones de transporte que se está llevando a cabo a lo largo de este año 2020.

  • FENADISMER ha tenido conocimiento de que algunas comunidades autónomas ya están imponiendo sanciones por el incumplimiento de dicha obligación laboral, sancionándolo con multa de 2.001 euros y pérdida de honorabilidad además de la posible revocación de la autorización de transporte.
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