Conforme se recoge en el texto legal sometido a consulta, será sancionado todo retraso en el pago que supere el plazo máximo legal de 60 días. La cuantía de la sanción variará en función del importe del pago retrasado: si la factura no supera los 2.000 euros, la sanción será por hasta dicho importe, si es inferior a 4.000 euros la sanción también será por el importe que se adeude, y cuando la factura cuyo pago se retrasa supere los 4.000 euros la sanción podrá llegar a los 6.000 euros
Este Anteproyecto, que se tramitará por vía de urgencia en su fase administrativa, será posteriormente remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.
[Baja la morosidad en el transporte de mercancías]
Otro régimen sancionador
Por otra parte, todos los Grupos Parlamentarios aprobaron el pasado 22 de Septiembre tramitar una Proposición de Ley de Refuerzo de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales, con el fin de regular un régimen de infracciones y sanciones para todos los sectores económicos de actividad. Una medida que nació en la Comisión de Reconstrucción Social y Económica promovida en el Congreso de los Diputados para establecer medidas de reactivación del país tras la crisis ocasionada por el coronavirus.
Sobre la base de la actual regulación legal de lucha contra la morosidad, aprobada en 2014, que prohíbe que el plazo de pago máximo supere los 60 días, el proyecto de ley que se tramita en el Parlamento establece diferente tipo de sanciones en función del plazo incumplido: así si el plazo de pago es inferior a 90 días se sancionaría con multa de hasta 3.000 euros, elevándose hasta los 100.000 euros si se supera dicho plazo.